Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 39260-2021-79-AL Departamento: La Paz
Partes: Genaro Carbajal Apaza contra Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia; Bady Daniel Tineo Sánchez, Jefe y Ayrton Mario Gutiérrez Lima, Investigador ambos de la División Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz; y, Edgar Pally Poma, Coordinador y Perla Marina Santana Vásquez, Psicóloga ambos del Equipo Interdisciplinario de la Plataforma de Atención Integral a la Familia (PAIF) - E Línea 156 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. La dispuso CONFIRMAR la Resolución 12/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 56 a 61 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Jefe e Investigador, ambos de la División Trata y Tráfico de Personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen La Paz -demandados-, se abstengan de privaciones de libertad, sin el correspondiente mandamiento; asimismo, que la Fiscal de Materia demandada active las medidas de emergencia y protección para los menores AA y BB; posteriormente, comunique al juez de control jurisdiccional; además, el Coordinador del Equipo Interdisciplinario de la Plataforma de Atención Integral a la Familia - E Línea 156 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -codemandado-, de manera inmediata en el marco de sus funciones, ponga a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, el acogimiento circunstancial de los indicados menores de edad, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiera sido atendido; y, Exhortar a las autoridades demandadas el fiel cumplimiento y apego de sus disposiciones a fin de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente.
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