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TCP

0674/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0674/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2021-S1 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 28230-2019-57-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0059/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Medrano Fernández en representación legal de Raúl Grandy Cabero, Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana contra Juan Carlos Orozco Alfaro y Roberto Oscar Freire Arze; y, Claudia Gimena Morales Orellana y Henry Milton Santos Alanes; ex y actuales Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 15 de marzo de 2019, cursantes de fs. 21 a 23 vta.; y, 27 a 28, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso seguido por la Policía Boliviana contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), solicitó se ordene el pago de la deuda adquirida de Bs32 439.- (treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve bolivianos), mereciendo como respuesta la Sentencia 004/2018 de 1 de junio, emitida por los Vocales ahora demandados, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que la entidad demandada cumpla con la obligación de pagar el monto de Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos), que constituye la deuda parcial de la suma acordada.

El 17 de agosto de 2018, formuló recurso de apelación contra ese fallo, aunque aclara "...debiendo ser lo correcto Recurso de Casación sin embargo debido al lapsus (confusión) por error involuntario se realizó la presentación..." (sic), siendo rechazado por Auto de 21 de ese mes y año, indicando que se debió formular Recurso de Casación, desconociendo de esa forma los principios de informalismo, imparcialidad y de igualdad, así como sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su vertiente a recurrir, citando al efecto los arts. 108, 115.I y II, 119.II, 178.I y II, y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 21 de agosto de 2018, perteneciente al memorial de interposición del recurso de apelación; asimismo, se ordene a las autoridades demandadas la aplicación de los principios de informalismo, de igualdad, y la reconducción del recurso de apelación al que corresponde.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., "rechazó in limine" la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante no formuló recurso alguno contra el Auto de 21 de agosto de 2018, que rechazó su apelación; es decir, no agotó los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional; por lo que, la misma no puede ser usada como vía supletoria a la jurisdicción administrativa u ordinaria como se pretende; y,
  2. b)La acción de defensa fue interpuesta de forma equivocada, porque el peticionante de tutela afectado con el citado Auto cuenta con otras vías de defensa, como la administrativa y judicial, correspondiendo su rechazo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210674/2021-S1Fuente oficial