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TCP

0674/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0674/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36557-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Katerine Morales Orellana contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, exvocales; Julio Nelson Alba Flores y Wálter Pérez Lora, actuales Vocales, todos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tenencia ilegal de arma de fuego, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz; el Fiscal de Materia de acuerdo al art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado de tres años de reclusión, declarada procedente por la autoridad jurisdiccional; por ello, pidió la suspensión condicional de la pena, al cumplir con los dos requisitos exigidos por el art. 366 del Código precitado, que fue rechazada por la Jueza de la causa, argumentando que debía resarcir los daños ocasionados, condición que no prevé dicha disposición legal.

Contra esa decisión judicial interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2019, lo declaró admisible y procedente; empero, al presentarse dos disidencias, se dictó el Auto de Vista 211 de 6 de diciembre de igual año, determinando su admisibilidad e improcedencia; en ese fallo los Vocales confundieron la suspensión condicional de la pena con la del proceso, pese a que cada uno de ellos tiene sus diferencias; puesto que, la primera suspende el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado y la segunda, condicionalmente el proceso; vulnerando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 211 de 6 de diciembre de 2019, a objeto que "las autoridades accionadas" dicten uno nuevo debidamente fundamentado y motivado; y,
  2. b)Que en su caso, se declare válido el Auto de Vista de 18 de octubre del mismo año; y, se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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