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TCP

0674/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0674/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de protección de privacidad

Expediente: 37696-2021-76-APP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/20 de 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 54 vta. a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Roberto Fernández Saucedo contra Julio Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En respuesta a la solicitud que realizó, la Contraloría General del Estado le entregó el Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco 520771 de 29 de septiembre de 2020, que requería para realizar un trámite administrativo ante el Viceministerio de Autonomías; no obstante, dicho certificado muestra ocho registros o antecedentes sobre requerimientos de pago y acciones reportadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Mediante memoriales presentados el 7 y 26 de octubre de 2020, solicitó la supresión o exclusión de la información del referido certificado argumentando que el mismo otorga una información abierta que puede dar lugar a interpretaciones erróneas y alejadas de la realidad y repercutir directamente en sus derechos a la privacidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, evidenciándose que las certificaciones de información sobre solvencia fiscal deben reflejar información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios u otros actos administrativos que se requieran, como es su caso. Asimismo, señaló que el referido certificado es totalmente ambiguo porque en uno de los casos no identifica el tipo de proceso, dictamen o informe que originó el registro, tampoco indicó la referencia y en el "Estado" se limita a establecer de manera imprecisa que el trámite se encuentra concluido con respaldo documental, sin precisar de qué manera concluyó dicho proceso; en otro caso no se identificó el proceso, dictamen o informe que dio origen al registro, tampoco se señaló el monto coactivado, y en el "Estado" se limitó a establecer que se encuentra en despacho del juzgador, sin que se pueda interpretar objetivamente esa información, la cual le origina serios perjuicios vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, alegó que la Contraloría General del Estado a pesar de que esa información permite efectivizar el control externo posterior de las entidades públicas, no puede difundir la misma de manera errada porque tal actuar vulnera el derecho a la autodeterminación informativa.

El 9 de noviembre de 2020, mediante Nota CGE/GDS/GSL-1037/2020 de igual fecha, el Gerente Departamental ahora accionado respondió a sus solicitudes indicando que el Certificado de Información Sobre Solvencia con el Fisco 520771 señala importes económicos constitutivos de deuda económica pendiente con el Estado y que no es posible atender la solicitud de exclusión de información, y le sugirió realizar el seguimiento a cada uno de los procesos ante las entidades demandantes, a pesar que en sus memoriales textualmente señaló que la uniforme línea jurisprudencial moduló que el Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado no puede limitarse a certificar lo que el sistema reporta, tampoco puede deslindar su responsabilidad, recomendando al interesado acudir ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso.

Conforme a lo indicado en el presente caso se denuncia la negativa del Gerente Departamental ahora accionado, de ordenar la exclusión de datos del Certificado de Información Sobre Solvencia con el Fisco 520771, que otorga información abierta que puede dar lugar a interpretaciones erróneas y alejadas de la realidad y repercutir en los derechos denunciados, invadiendo el campo de privacidad personal, lo que no se encuentra dentro de las facultades conferidas a la Contraloría General del Estado por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 24278 de 18 de abril de 1996, que establece que la información a brindarse debe ser únicamente sobre solvencia con el fisco, lo que no incluye procesos penales, civiles y administrativos en trámite; puesto que una situación jurídica solamente puede determinarse a la conclusión del proceso respectivo con sentencia ejecutoriada y posterior determinación de una deuda económica con el Estado, norma concordante con el art. 2 del mismo Decreto Supremo, que dispone que las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco deben reflejar información pertinente, oportuna y confiable, en su caso, el contenido ambiguo del certificado otorgado le ocasiona serios daños y perjuicios en su trámite administrativo ante el Viceministerio de Autonomías.

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