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TCP

0674/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0674/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36368-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 28 a 30., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Safir Campero Roca en representación sin mandato de Jheri Óscar Crespo Avilés contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 15, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en el mes de marzo de 2020 presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; siendo que, por razones ajenas a su voluntad se suspendieron diversas audiencias, hasta que el 29 de septiembre de igual año, el verificativo señalado para tal fecha, presidido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta en suplencia legal de su similar tercero del mencionado departamento, por la plataforma Blackboard, fue nuevamente suspendido debido a problemas de conexión atribuibles al juzgado, bajo el argumento de que no se escuchaba lo que hablaban las partes, fijándose audiencia para el 7 de octubre del mismo año, inobservando el plazo de cuarenta y ocho horas que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece al efecto.

Ante dicho señalamiento, su representante legal se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, a efectos de coordinar las notificaciones, habiéndosele informado que el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento ya contaba con Secretario y Auxiliar titulares; es así que acudió ante ellos, quienes le manifestaron que les faltaba realizar su juramento para cumplir con sus funciones en sus respectivos cargos.

Posteriormente, se le informó que faltaban firmas y que vuelva la siguiente semana a efecto de que se lleve al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola, los oficios correspondientes para la mencionada audiencia; sin embargo, al apersonarse el "lunes" (sic), se le hizo conocer que ya se había remitido el cuaderno judicial el 5 de octubre de 2020, al Juzgado de Sentencia Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, al contar con acusación, alegando los funcionarios subalternos del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, que carecían de competencia para realizar las respectivas notificaciones; toda vez que, esta recayó en el señalado Juzgado Décimo Tercero; empero, el mismo, al no haber radicado la causa carecía de competencia para realizar las diligencias pertinentes y celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva, infiriéndose en consecuencia que es el Juzgado de origen el que continúa ostentando la competencia y el que, estando fijada la fecha para el verificativo, debió llevar a cabo la audiencia entre tanto el Juzgado de Sentencia no radique la causa.

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