Volver a sentencias
TCP

0674/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0674/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2023-S1 Sucre, 22 de junio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 46210-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Armando Tola Honorio contra José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2023, cursante de fs. 26 a 28 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de resolución inmediata de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido en su contra, el 25 de enero de 2022 fue notificado con una liquidación de pago de asistencia devengada, la cual observó debido a que en su computo consignaban meses que no transcurrieron; en tal sentido, el 31 de igual mes y año, la beneficiaría "presenta una nueva liquidación" (sic), respondiendo a la observación y aclarando la liquidación, actuado con el que fue notificado el 1 de febrero del citado año; no obstante, junto a ese actuado también fue notificado con el Auto Interlocutorio 034/2022-F de 31 de enero, que dispuso aprobar la liquidación observada y posteriormente aclarada, sin considerar que conforme establece el art. 415.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-1 su persona tenía la posibilidad de observar la nueva liquidación en el plazo de tres días.

Como consecuencia de ese procedimiento, mediante memorial de 4 de febrero de 2022 "...que no tiene ni fecha ni hora de recepción..." (sic), la beneficiaria solicitó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, emitiéndose al efecto el Auto Interlocutorio 048/2022-F de igual fecha, a través del cual, el Juez ahora demandado dispuso se emita mandamiento de aprehensión para su remisión al Centro Penitenciario de Patacamaya; por lo que, "al presente" se lo busca para ejecutar dicho mandamiento que fue ordenado de forma ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció que su derecho a la libertad estaría en riesgo, y que se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 116.II, 119 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, "...declarando la ilegalidad de la emisión del mandamiento de aprehensión emitido en mi contra, traducido en el Resolución N° 048/2022-F de 4 de febrero de 2022, DISPONIENDO el cumplimiento de las normas procesales de carácter familiar para emitir dichos mandamientos, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado en mi contra..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente:

  1. a)Al emitir Auto Interlocutorio 034/2022-F de 31 de enero, se lesionó el derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad porque no se le dio la posibilidad de objetar la nueva liquidación conforme lo establecido en el art. 415.I de la Ley 603 y "...es más el juez de la causa a momento de aprobar la liquidación cambia inclusive el monto liquidado por la parte actora y eso no puede ser los jueces no realizan liquidaciones de secretarias de juzgado no se alisan liquidación esa esa es una labor de las partes que deben presentar su liquidación y nosotros como obligados tenemos la posibilidad de observar la liquidación..." (sic), y;
  2. b)La nueva liquidación fue observada por su persona en el plazo de tres días, empero, respecto a dicha observación el Juez ahora demandado manifestó que ya se tuvo la oportunidad de observar y por ello no puede volver a hacerlo, sin considerar que la nueva liquidación tenía otros argumentos y no podía coartársele su derecho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, no presentó informe ni concurrió a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 33.

Posteriormente, por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, el Juez demandado manifestó que no pudo remitir informe ni participar en audiencia virtual debido a que en cumplimiento de su obligación laboral desarrolló una audiencia de juicio oral.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela impetrada, manifestando al efecto que "...de los antecedentes, se evidencia que no cursan todos los antecedentes como también lo ha mencionado el abogado del accionante, ya que no puede constituirse en la localidad de Patacamaya, señalando que únicamente entregan fotocopias a los abogados, que de los antecedentes adjuntados por el accionante se evidencia que se ha presentado por la parte accionante una liquidación, misma que corre hasta diciembre de 2022, dicha liquidación fue observada en forma genérica por la parte accionante, sin referirse al monto de la liquidación, únicamente se refiere a que no puede ser que se pueda liquidar hasta el año 2022; sin embargo, la parte demandada aclara que es un error de taypeo y presenta una nueva liquidación por el mismo monto que ha presentado anteriormente, señalando que no es un error de monto si no es un error del taypeo. El juez accionado dicta la resolución 34/2022 de 31 de enero, modificando el monto no sustancial de bs. 200, no habiéndose observado la liquidación total de la asistencia familiar. Pero además, se debe realizar una interpretación integral sobre la protección a la familia, los menores, que son derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado, evidenciándose que el juez accionado, no ha vulnerado derecho y garantía alguna del accionante" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso de resolución inmediata de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, el 24 de enero de 2022, a través de memorial presentado ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, Lourdez Sarzo Colque presenta liquidación de asistencia devengada, señalando que Javier Armando Tola Honorio -ahora accionante- le adeuda la suma de Bs23 980.-(veintitrés mil novecientos ochenta bolivianos) (fs. 10 a 11).

II.2. Por decreto de 28 de enero de 2022, el Juez ahora demandado pone a conocimiento de la beneficiaria -Lourdez Sarzo Colque-, la observación efectuada a la liquidación presentada (fs. 15). A tal efecto, mediante memorial presentado el 31 de igual mes y año, ante la indicada autoridad judicial, Lourdes Sarzo Colque responde a la observación y aclara la liquidación (fs. 17 a 18). II.3. Mediante Resolución 034/2022-F de 31 de enero, el Juez ahora demandado aprueba la liquidación de asistencia familiar intimando a Javier Armando Tola Honorio -accionante- a su cancelación dentro del tercer día de su legal notificación con dicho fallo (fs. 19).

II.4. Por memorial de 4 de febrero de 2022, Lourdez Sarzo Colque solicita se emita "mandamiento de aprehensión" debido al incumplimiento del pago de la liquidación (fs. 20). Escrito en mérito al cual, el Juez ahora demandado pronuncia la Resolución 048/2022-F de 4 de febrero, disponiendo se libre mandamiento de apremio contra Javier Armando Tola Honorio -impetrante de tutela- y sea conducido al Carceleta de Patacamaya hasta que cancelar de Bs23 620.- (veintitrés mil seiscientos veinte bolivianos), encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida (fs. 21).

II.5. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, ante el Juez ahora demandado, Javier Armando Tola Honorio -peticionante de tutela- observa la liquidación de asistencia familiar de 31 de enero del citado año (fs. 22 a 24). A tal efecto, a través de decreto de igual fecha, la autoridad judicial ahora demandada determina "No ha lugar a observación" (sic), debido a que la liquidación ya fue observada en su oportunidad, razón por la que se emitió la Resolución 034/2022-F (fs. 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que su derecho a la libertad estaría en riesgo, y que se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento legalidad; toda vez que, dentro del proceso de resolución inmediata de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez ahora demandado aprobó la "nueva" liquidación presentada por la beneficiaria, ello sin que pueda observar la misma, emitiéndose en consecuencia "mandamiento de aprehensión" para su remisión al Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz; por lo que, "al presente" se lo busca para ejecutar dicho mandamiento que fue ordenado de forma ilegal.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas:

  1. 1)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de junio de 20230674/2023-S1Fuente oficial