Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S1 Sucre, 3 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32826-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Patricia Rojas Soto contra Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 9 de enero de 2020, cursantes de fs. 14 a 18 vta.; y, 22 a 24 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por treinta y tres años, lapso en el cual, no existió ningún proceso ni llamada de atención en su contra, habiendo adquirido la calidad de funcionaria de carrera, acompañando al efecto su registro expedido por la Superintendencia del Servicio Civil; sin embargo, el 5 de diciembre de 2019, la citada entidad le hizo entrega del Memorándum GC-UGTH-AGRA/030/2019 de igual fecha, por el cual se procedió a su despido, en cuyo contenido se señaló: "...siendo su último día laboral el 05 de diciembre de 2019, hasta horas 18:30 pm" (sic), determinación asumida sin sustento legal ni normativo, desconociéndose sus derechos adquiridos.
Ante tal determinación, se presentó la carta de representación en la indicada fecha, solicitando se deje sin efecto dicho memorándum, y ante la falta de respuesta, se reiteró el petitorio el 26 de similar mes y año, haciendo conocer la vulneración de su derecho de petición, y pese a haber transcurrido veintiún días desde su solicitud, no se emitió ningún tipo de respuesta, sin que pueda retornar a su fuente laboral; en el citado petitorio, se otorgó un plazo de 24 horas para que den respuesta a su solicitud, haciendo conocer a la citada Gobernación que se haría presente en dichas instalaciones el 30 de diciembre de 2019, a fin de que le notifiquen personalmente con la solicitud referida; sin embargo, una vez apersonada vanos fueron sus intentos, pues recibió respuestas evasivas de parte del Jefe de Recursos Humanos de dicha entidad, quien le manifestó que su solicitud había sido atendida de manera inmediata, cuando en realidad no existe respuesta a sus peticiones hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
Señaló que "...seguramente a momento de que la ahora accionada sea notificada con la presente Acción Constitucional, RECIEN SE EMITIRA RESPUESTA A MIS PETICIONES DE FECHAS 05 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2019..." (sic); por ello, el hecho que la ahora autoridad demandada conteste a sus solicitudes al conocer la presente acción de amparo constitucional, no se constituye en un óbice para la procedencia de la misma, toda vez que ante la existencia de dos solicitudes, siendo que se reiteró la primera petición, porque después de veintiún días no tuvo respuesta alguna, y peor aún hasta la fecha de interposición de la presente acción no se le notificó con ningún tipo de respuesta con la misma efectividad con la que se le notificó con el memorándum de despido, además, no existe ningún medio de impugnación al cual acudir y hacer efectivo su reclamo, invocando al respecto la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, y a obtener una respuesta formal y pronta, citando al efecto los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y disponga que:
- a)Se expida una respuesta debidamente fundamentada y motivada a las peticiones realizadas el 5 y 26 de diciembre de 2019; y,
- b)Se determine la responsabilidad civil y/o penal de la autoridad demandada, de conformidad a los arts. 39 y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 75 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, por intermedio de su representante legal en audiencia pública, ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, señalando además que:
- 1)Para obtener la respuesta a sus peticiones, peregrinó de oficina en oficina; empero, no se otorgó respuesta ni en sentido positivo o negativo y en el momento procesal oportuno de acuerdo al art. 24 de la CPE, siendo que por más de veintiún días, y hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción tutelar-, no se tiene respuesta alguna, vulnerando su derecho a la petición y a obtener una respuesta motivada que le sea formalmente comunicada, y que resuelva el fondo de su solicitud; y,
- 2)Fue notificada "...el día de ayer 13 de enero con una serie de informes y comunicaciones internas suscritos por cualquier persona menos por la Autoridad accionada..." (sic), invocando al respecto el entendimiento asumido por las y "53/2018-S4" (sic) respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado, señalando además los entendimientos desarrollados por las y ; y, la , que señalan entre otros, que para que opere la cesación de los hechos o la contestación como causal de improcedencia, debió realizarse antes de la notificación con la presente acción tutelar, solicitando se tenga presente dicho extremo, pues no existió un respuesta de la forma correcta, por lo que solicitó se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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