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TCP

0675/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0675/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32940-2020-66-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 07/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 165 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Borras Sullcani contra Juan Carlos Selaya Rojas; José Miguel Vásquez Castelo y Daniel Rolando Copa Roque, ex y actuales Vocales respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 1 a 8; y, 39 y vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya en representación de su hija -en ese entonces menor de edad y ahora fallecida-, contra Fidel Fernández Lluta, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente con agravante, debido a la declaratoria de rebeldía de este recién el 4 de diciembre de 2017 se sustanció la audiencia de medidas cautelares en la que por Auto Interlocutorio 73/2017 se dispuso la detención preventiva del prenombrado en aplicación de los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4 y "10"; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión confirmada a través de Auto de Vista 21/2018 de 7 de febrero.

Asimismo, en una primera audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio 126/2019 de 5 de septiembre, se desvirtuó el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del Código Adjetivo Penal, solamente en sus componentes trabajo y familia quedando subsistentes los demás; posteriormente, por Auto Interlocutorio 162/2019 de 4 de noviembre, se determinó superado el peligro de obstaculización del art. 235.2 de la enunciada norma; quedando vigentes los demás; razón por la cual, el sindicado apeló el precitado Auto Interlocutorio solicitando se declare inconcurrentes solamente los arts. 234.10 -ahora 7- del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y 235.2 del precepto ya indicado; empero, de manera sorpresiva, oficiosa y ultra petita, Juan Carlos Selaya Rojas, Exvocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista de 174/"2018" de 13 diciembre de 2019, le impuso medidas cautelares de carácter personal en aplicación del art. 231 del CPP; no obstante que, Fidel Fernández Lluta no las pidió y aun estar latentes los riesgos procesales; por lo que, el fallo resulta carente de fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, en la audiencia suscitada no se verificó la asistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; no concedió la palabra a la autoridad fiscal; y se restringió su derecho a la impugnación; pues pese haber apelado también el Auto Interlocutorio 162/2019 no se le dio la oportunidad de fundamentar el recurso, inobservando así el art. 398 del citado Código el cual establece que '"Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de [la] resolución"' (sic).

Señaló que dentro del proceso penal fue emitida la Sentencia condenatoria 37/2019 de 7 de noviembre, declarando al acusado -ahora tercero interesado- autor del delito atribuido imponiéndole una pena privativa de libertad de veintitrés años, que fue impugnada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la transgresión del derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva "vinculados a la verdad material", seguridad jurídica e "interdicción de la arbitrariedad"; citando al efecto los arts. 115, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200675/2020-S2Fuente oficial