Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36578-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 84 vta. a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Casimira Almendras Montaño de Vargas en representación sin mandato de Ronald Vargas Almendras contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante por medio de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Marcela Ortuño Rojas de Gálvez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; tomando en cuenta que padeció de esquizofrenia paranoide, el Juez demandado a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso su internación en el Instituto Psiquiátrico "Programa Hombres - Mujeres Nuevas" Proyecto Gilead Bolivia (P.G.B.), establecimiento donde se encuentra a partir del 6 de marzo de 2020, por más de siete meses, sin que haya sido imputado formalmente; no obstante, que el 25 de junio del indicado año, sus padres y hermano, ante la autoridad fiscal suscribieron en su representación acta de conciliación con la parte denunciante; documento remitido el 16 de septiembre del referido año, al Juez demandado para su homologación y consiguiente extinción de la acción penal, máxime si no cuenta con recursos económicos suficientes para seguir costeando las mensualidades por la internación; empero, "hasta la fecha" no obtuvo respuesta alguna, menos a su memorial de 25 de igual mes y año; por el que, pidió a dicha autoridad judicial disponga su alta médica, siendo necesario que reciba el tratamiento psiquiátrico en su hogar; puesto que, demostró cierta mejoría en ese aspecto y no así con su salud en general; más aún, hallándose impedido de su libertad de locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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