Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2021-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36939-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 101 de 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 235 vta. a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo Luis Cárdenas Rivera contra José Joaquín Arce Ortíz en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Chaco Sociedad Anónima (YPFB Chaco S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursantes de fs. 64 a 89; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2013 fue contratado por la empresa YPFB Chaco S.A. -ahora accionada- como Analista Ambiental I en la Gerencia de Calidad, Salud, Seguridad, Medioambiente y RSE, mediante un contrato de carácter indefinido; sin embargo, en junio de 2020, fue despedido ilegalmente de su fuente de trabajo, mientras se encontraba trabajando en su domicilio a través el sistema de teletrabajo debido a la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), donde el personal de la referida empresa le hicieron la entrega de un memorando de despido, alegando como motivo que el 18 de marzo de ese año, recibió una llamada de atención por su bajo rendimiento y desempeño laboral, conforme a los arts. 99 y 101 del Reglamento Interno de de YPFB Chaco S.A.; 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. c) y e) de su Reglamento; asimismo, en razón a un problema de uso de espacios en los estacionamientos del Centro Empresarial Equipetrol de Santa Cruz, habiéndose retirado la computadora que utilizaba en la empresa un día anterior, con el argumento de que se procedería a su mantenimiento, demostrando con ello la mala fe con la que obró la empresa accionada.
Por tal motivo, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y una vez señalada la audiencia, en dicho acto procesal la empresa accionada a través de sus representantes reconoció que no le hicieron conocer la conformación de una comisión disciplinaria y el inicio de un proceso de investigación respecto a supuestas denuncias en su contra y presuntos actos de negligencia en los que hubiera incurrido; además, la existencia de un informe referido a aparentes acciones de relacionamiento con sus compañeros de trabajo y el Comité de Ética integrado por personas que desconoce, puesto que las mismas ingresaron en febrero de 2020 y los siguientes meses todo el personal estuvo cumpliendo cuarentena en todo el país, por lo tanto ignoran su desempeño, pues tampoco existen nombres de los denunciantes, únicamente correos de quejas de Soledad Melendres; empero, nunca lo convocaron para que pueda aclarar o defenderse, menos aún recibió ninguna llamada de atención, siendo el único memorando por haber parqueado mal su vehículo, el cual resulta improcedente porque el mismo día recibió un correo en el que se le sancionaba con la privación del espacio del parqueo, no constituyendo ese hecho una causal de despido justificado; además, alegaron entre otros aspectos que su persona no cumple con las obligaciones como "R.A.C.", de diferentes contratos siendo el trabajador con mayor cantidad de certificaciones pendientes lo que generaría malestar entre las contratistas y colegas; sin embargo, de todo ello no constan pruebas o respaldos de dichas afirmaciones; por el contrario, su persona es "Coach" en liderazgo y motivación, docente de maestría en la "UAGRM INEGAS" e imparte clases de liderazgo y Biotecnología; por lo que, mantiene buen trato con las contratistas a su cargo, alegaciones que son contradictorias y que no fueron demostradas; no obstante, se destrozó su prestigio profesional de más de catorce años, sin considerar los aportes científicos que realizó, su profesionalidad ni su experiencia.
El 3 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 054/2020 de 3 de julio, ordenando su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; empero, habiendo sido reincorporado a su fuente laboral no se dio estricto cumplimiento a dicha conminatoria, pues no fue bajo las mismas condiciones en las que fue contratado; toda vez que:
- a)Habiéndose reunido con la Unidad de Talento Humano de la empresa accionada, le pidieron firmar un acuerdo de confidencialidad, aspecto que no corresponde por ser un trabajador fijo;
- b)Una vez que se reincorporó a su trabajo, no se le entregó la misma computadora que usaba antes de su despido, sino una en blanco sin el contenido, los correos electrónicos ni los documentos logrados durante sus años de trabajo en dicha empresa, demorándose tres semanas para entregarle un equipo para que pueda realizar su trabajo, lo que limitó sus labores porque los casos que debía cerrar están sujetos a la información del anterior equipo;
- c)A los pocos días de su reincorporación se procedió a enviarle a las áreas "...VGR, CAI, LMS, SNQ (DETERMINAR TERRITORIO)..." (sic) a observar el trabajo técnico de Servolab, pese a no ser de su responsabilidad, donde extrañamente desarrolló el trabajo de observar lo que un técnico llena botellas de agua, en cuatro áreas operativas distantes de Santa Cruz, así como a cerrar proyectos que no le fueron asignados, lo que transgrede e incumple el Manual de Funciones y lo ordenado en la conminatoria de reincorporación, y ante su reclamo el 23 de julio de 2020, le informaron que se modificó el manual de funciones y el organigrama, cambiándole prácticamente de puesto, ya que ascienden al Soledad Melendres sin una convocatoria interna como estipula la Ley General del Trabajo y el Manual de funciones, resultando la mencionada ser su superior;
- d)De acuerdo a una reunión en Zoom y correo electrónico el 29 de julio de 2020, se le aumentaron cinco responsabilidades, lo que incumple lo determinado por la conminatoria, porque no tiene el mismo puesto y se le restringieron y le cambiaron sus responsabilidades y actividades;
- e)No se le reasignó formalmente ninguno de los proyectos que había desarrollado anteriormente como el tratamiento de lodos en "LVT", degradación de productos empetrolados para lodos "OBM" perforación y que a la fecha se encuentran en plena ejecución;
- f)El 2 de septiembre -de 2020-, Davys Gabriel, Oficial de Seguridad de la Información, le envió un correo para que pueda llenar un documento excel a fin de que pueda identificar la información que necesita para cumplir con su trabajo, lo que no tiene sentido porque le piden enlaces de la información que utilizó durante el tiempo que trabajó en la empresa, lo que significaría que se debe enviar miles de enlaces porque todos son importantes para el desarrollo de su trabajo;
- g)El 9 de octubre de 2020, se le informó que debía efectuar dos viajes en una semana con el objetivo de ver nuevamente como un técnico toma muestras de suelo, acerca de un proyecto que no le corresponde ni es responsable; empero, no obstante a que la empresa "WET Chemical" sugiere no realizar el viaje por razones administrativas y técnicas; empero, Soledad Melendres y José Joaquín Arce Ortíz insisten en enviarle a ese viaje; y,
- h)Mediante correo electrónico se le convocó a una reunión respecto a la información contenida en el equipo asignado a su persona, para el 14 de octubre de 2020, situación que le lleva a pensar que una vez más se intenta vulnerar sus derechos, ya que la entrega de información de una computadora se la efectúa vía interna y sin convocar a gerentes y otros funcionarios; sin embargo, la misma se suspende debido a que presentó síntomas de COVID-19; no obstante, José Joaquín Arce Ortíz, violando su derecho a la privacidad hizo conocer a todos que en la reunión mencionada su situación de enfermedad. Por todo ello, considera que se demuestra flagrantemente el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación y la vulneración de sus derechos a la vida; por cuanto, fue sometido a maltrato laboral que le causó estrés y depresión; toda vez que, la misma tiene consecuencias en el ámbito personal, en la salud física y mental, y también en su dimensión social; a la dignidad, a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales; más aún, que el acoso laboral es contrario a la Norma Fundamental; por lo que, corresponde ser tutelado por la jurisdicción constitucional una vez determinado en la vía judicial o administrativa, estableciéndose el incumplimiento a la conminatoria pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por medidas de hecho del empleador contra el trabajador; puesto que, la empresa accionada:
- 1)Le asignó tareas distintas fuera de las que realizaba con anterioridad a la denuncia y posterior orden de reincorporación;
- 2)Secuestró su computadora con todos los datos técnicos producto de años de trabajo y le impidió el acceso a ella, entregándole uno nuevo con contenido vacío;
- 3)Ante la solicitud de la entrega del back-up -copia de seguridad- o copia de seguridad, entre evasivas se dispuso negarle tales datos técnicos;
- 4)Se procedió a ordenarle la revisión de actividades en provincias, haciéndole cargo de actividades y representación en actos y hechos jurídicos, de los cuales no se le dotó de la representación documental, siendo todo de palabra, pues al momento de entregar documentación se establecería responsabilidad en su contra;
- 5)La persona que fungía como su secretaria fue designada como su superior, quien le pide informes incluso en horas de la noche, sin respetar el horario laboral vigente; y,
- 6)Se ejerció maltrato psicológico contra su persona con la intención de causarle malestar, temor y cansancio, y con ello obligarle a renunciar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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