Texto del fallo
Sintesis del caso
III.2. El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad de locomoción por persecución ilegal y procesamiento indebido; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado contra el Comité Ejecutivo de la FBF, del cual es parte, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones dictadas en acciones de defensa, se incurrieron en las siguientes vulneraciones: Se admitió la denuncia sin observar la competencia territorial, iniciando una indebida e ilegal persecución en su contra, efectuando la investigación de supuestos hechos que se hubieran producido en el departamento de La Paz, generando la interposición de la excepción de incompetencia en razón al territorio, cuya consideración y resolución no se produjo por haberse suspendido las audiencias fijadas para el efecto en dos oportunidades, sin un justificativo; y, En la Fiscalía no se les facilitó el cuaderno de investigación, restringiendo su derecho a la defensa para luego emitirse de manera ilegal un mandamiento de aprehensión en su contra, sin que previamente hubiera sido citado y prestado su declaración informativa; pues, fue convocado con ese objeto para el 29 de septiembre de 2020, a las 8:15 en el edificio de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, pero recién se lo notificó para ese efecto en su domicilio de la ciudad de Cobija del departamento el 9 de octubre del referido año; es decir, diez días después; de la fecha en la que debió haber prestado su declaración.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada , al no existir vinculación directa del reclamo -interposición de excepción de incompetencia que no se pudo resolver por la reiterada suspensión de audiencias- con el derecho a la libertad, al no estar restringida la libertad del accionante y no se evidencia absoluto estado de indefensión; por lo que corresponde ingresar a fondo a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.3. (…) "Ahora bien, en cuanto a la primera problemática planteada en la presente acción de libertad, sobre la admisión de la denuncia presentada contra el solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de incumplimiento de resoluciones dictadas en acciones de defensa, sin observar la competencia territorial, iniciándose la investigación de supuestos hechos que se hubieran producido en el departamento de La Paz, que dio lugar a la interposición de la excepción de incompetencia que no se pudo resolver por la reiterada suspensión de audiencias, cabe señalar que conforme estableció la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección del debido proceso a través de la acción de libertad, solo se activa cuando el acto lesivo está directamente vinculado con el derecho a la libertad y se demuestre que el impetrante de tutela se encuentra en absoluto estado de indefensión; situación que no se advierte en el caso concreto; toda vez que, el tema de competencia no guarda ninguna relación ni se vincula con el derecho a la libertad ni afecta al derecho a la vida del accionante; tampoco se evidencia que éste hubiera estado en completo estado de indefensión; puesto que, en uso de su derecho a la defensa, planteó la excepción de incompetencia antes referida; consiguientemente, no corresponde tutelar este aspecto a través de la presente acción tutelar."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36443-2020-73-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Rodríguez Ibáñez contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental; María del Carmen Roca Mercado y Javier Cordero Salcedo Fiscales de Materia; y, Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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