Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2022-S1 Sucre, 20 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40361-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 163/2021 de 02 de mayo, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Martin Mamani Mamani contra Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, a instancias del Ministerio Público en el caso CUD: 201502022102641, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su contra, consistentes en arraigo, firma ante el juzgado y presentación de tres garantes; otorgando al efecto tres días de plazo para su cumplimiento, bajo alternativa de revocarse las medidas sustitutivas por una más gravosa; no obstante la autoridad demandada omitió, emitir el correspondiente mandamiento de libertad, manteniéndolo indebidamente privado de su libertad, a pesar de lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que determinó que las personas sometidas a medidas cautelares, cuando se les imponga medidas sustitutivas, corresponde se emita el mandamiento de libertad, al ser su situación jurídica de libertad al momento de su aprehensión (sic); por lo que correspondía se disponga su inmediata libertad con la otorgación de un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas, vulnerando su derecho a la libertad, y garantías constitucionales, por lo que solicita se le conceda la tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión a sus derechos; a la libertad y; al debido proceso, vinculados a los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los Arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga:
- a)Se libre inmediatamente el mandamiento de libertad; y,
- b)Se apliquen costas por daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 2 de mayo de 2021, según acta de fs. 39 a 40 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela concurrió a la audiencia, y a través de su abogado patrocinante, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y de manera oral indico lo siguiente:
- 1)Que emergente de la acción directa de un hecho de transito suscitado el 22 de abril de 2021, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares el 24 del mismo mes y año, imponiéndosele medidas cautelares consistentes en arraigo, firma cada lunes, tres garantes solventes, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, otorgándosele un plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; empero la jueza de la causa omitió emitir el mandamiento de libertad, al ser su situación jurídica de libertad, al momento de su aprehensión, incumpliendo lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales , , , , y ; y,
- 2)La jurisprudencia constitucional tiene un carácter y efecto vinculante, debiendo las autoridades judiciales determinar la situación jurídica dependiendo de la etapa en la que se encuentran, y en el caso presente después de la audiencia de medidas cautelares, la autoridad demandada debió disponer su inmediata libertad, por lo que al no haberse procedido de esa manera el peticionante de tutela, se encuentra privado de su libertad arbitrariamente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 37 a 38, solicitó se deniegue la tutela, señalando:
- i)Que la disposición de medidas sustitutivas emitida mediante Resolución 135/2021 de 25 de abril, es legal y conforme a las atribuciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
- ii)Si el impetrante de tutela no estaba conforme con la decisión podía hacer uso de los recursos de complementación y enmienda y/o apelación, por lo que al no haberse agotado las vías ordinarias no se agotó la subsidiariedad, y no se puede pretender que la jurisdicción constitucional corrija la dejadez del mismo, máxime si a la fecha no cumplió con las medidas cautelares, que fueron aceptadas sin ningún tipo de objeción, en consecuencia al no advertirse vulneración de derechos alguna, corresponde se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 163/2021 de 2 de mayo, cursante de fs. 41 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas emita el mandamiento de libertad, dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos:
- a)La presente acción tiene el carácter de traslativa o pronto despacho por lo que la subsidiariedad excepcional no es aplicable, conforme a lo establecido en la y en cuanto a la celeridad se debe tomar en cuenta lo establecido en la , que determina el deber de los jueces de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aun en casos vinculados a la libertad personal (sic); y,
- b)Que al haberse aplicado medidas cautelares contenidas en el art. 231 bis del CPP consistentes en arraigo y tres garantes solventes en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos); no se advierte el plazo de cumplimiento de dichas medidas y tampoco ha operado la revocatoria de medidas cautelares conforme lo previsto por el art. 247 del CPP, por lo que la petición debe ser considerada conforme a la amplia línea jurisprudencial en consecuencia resuelve conceder la tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de Inicio de Investigación, Resolución de Imputación formal con aprehendido y solicitud de medidas cautelares de 23 de abril de 2021, presentado por el Ministerio Público en contra de Wilson Martin Mamani Mamani por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones Graves y gravísimas en accidente de tránsito, art. 261 del Código Penal (CP). (Fs. 7 a 14).
II.2. Mediante Resolución 135/2021 de 25 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la aplicación del Art. 231 bis del CPP, medidas de carácter real consistentes en:
- 1)Arraigo;
- 2)La presentación de tres garantes con la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), cada uno;
- 3)Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas;
- 4)Prohibición de frecuentar bares, cantinas, discotecas y otros;
- 5)Prohibición de contactarse con las víctimas, salvo que sea vía internet con su abogado y solo últimamente a los fines de solución de la presente causa;
- 6)Verificación domiciliaria, que deberá ser realizada por personal de despacho judicial; y,
- 7)Presentación ante la autoridad jurisdiccional los días lunes de todo el mes, entre horas 09:00 hasta 14:30 para firmar el libro de asistencia, al efecto deberá proporcionar dos fotografías una de perfil y otra de frente además de una fotocopia de su carnet de identidad. Así mismo en la parte in fine del memorial la autoridad accionada dispone: Una vez cumplido el arraigo y la presentación de los tres garantes solventes, se procederá a la emisión del correspondiente mandamiento de libertad a favor del imputado, así mismo deberá notificarse a las víctimas conforme establece el Art. 11 del CPP. (Sic). (fs. 21 a 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión a sus derechos; a la libertad y; al debido proceso, vinculados a los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los Arts. 115, 116, 178 y 180 de la CPE; toda vez que, siendo beneficiado en audiencia de medidas cautelares con medidas no privativas de libertad, la autoridad demandada omitió disponer su libertad, condicionando la emisión del mandamiento de libertad al cumplimiento del arraigo y ofrecimiento de garantes, por lo que solicita se conceda la tutela y se ordene se emita inmediatamente el mandamiento de libertad.
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