Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33872-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 52/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 33 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Ferreira Condori en representación sin mandato de Jaime Edmundo Palacios Salas contra Margot Pérez Montaño, Henry David Sánchez Camacho y Hernán Kiffer Aranda, Vocales y Secretario, respectivamente, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Sixto Justo Fernández Fernández, Elena Julia Gemio Limachi y Rolando Mayta Chui, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2018, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de estelionato y falsedad ideológica; posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 175/2018 de 12 de septiembre, se dispuso su detención preventiva.
El 27 de febrero de 2020, solicitó a los Jueces demandados la cesación de la detención preventiva argumentando el tiempo máximo de permanencia en el recinto penitenciario por el delito más grave que se le acusó, conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue rechazada.
El 17 de abril del referido año, apeló dicha decisión, señalándose audiencia para el 28 de igual mes y año, a realizarse mediante sistemas no presenciales; sin embargo, por desperfectos e incidentes para enlazar las conexiones no pudo efectuarse la misma. Al estar su recurso fundamentado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó directamente el Auto de Vista 155/2020 de similar fecha, negándole la cesación de la detención preventiva, coligiendo que no indicó los agravios; no obstante, que lo hizo de manera escrita; y, citando el art. 239 del mencionado Código y las exenciones para la procedencia de tal solicitud, particularmente la dilación y la falta de prueba para desvirtuarla, conocida como prueba negativa, la que no está permitida en la legislación actual, dando lugar a la mala interpretación de la norma.
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