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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0676/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad pronto despacho, debido al actuar negligente por parte del Juez ahora accionado al…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0676/2020-S3

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; en razón que la autoridad judicial ahora accionada no remitió -hasta la fecha de presentación de la acción tutelar- el recurso de apelación incidental interpuesto el 6 de febrero de 2020, cuando debía envi…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; en razón que la autoridad judicial ahora accionada no remitió -hasta la fecha de presentación de la acción tutelar- el recurso de apelación incidental interpuesto el 6 de febrero de 2020, cuando debía enviarlo al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo de veinticuatro horas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad pronto despacho, debido al actuar negligente por parte del Juez ahora accionado al no haber remitido rel recurso de apelación incidental de medidas cautelares, en el plazo de 24 horas, lo que vulnera el derecho a la libertad del accionante vinculado con el principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En ese entendido, la demora excesiva en la remisión de antecedentes a la instancia superior, desde el 6 de febrero de 2020 -fecha en la que se interpuso el recurso de apelación incidental- hasta incluso el momento de presentación de esta acción de defensa -20 de igual mes y año-, transcurrieron más de diez días desde el planteamiento de dicho recurso sin que se procediera a su remisión, lo que implica un actuar negligente por parte del Juez ahora accionado que vulnera el derecho a la libertad del accionante vinculado con el principio de celeridad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, más aún si se considera que toda autoridad judicial tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de plazos establecidos por la normativa, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas, no constituyéndose en justificaciones válidas las mencionadas por la autoridad judicial accionada -obtención de fotocopias, actuados procesales y distancia-, siendo además que la población de Buena Vista no se encuentra en un lugar alejado que haga que los antecedentes no lleguen en un tiempo razonable a la Capital de departamento. Finalmente, cabe señalar que el Juez ahora accionado, al ser el director del proceso y el encargado de velar por los derechos y garantías fundamentales de las partes procesales, es quien debió supervisar el cumplimiento de los plazos en su despacho, no pudiendo hacer recaer sobre sus funcionarios subalternos sus responsabilidades.”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33653-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Limbert Solares Ruiz en representación sin mandato de Ernesto Castro Copa contra Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; en razón que la autoridad judicial ahora accionada no remitió -hasta la fecha de presentación de la acción tutelar- el recurso de apelación incidental interpuesto el 6 de febrero de 2020, cuando debía enviarlo al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo de veinticuatro horas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional28 de octubre de 20200676/2020-S3Fuente oficial