Volver a sentencias
TCP

0676/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0676/2021-S1

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 37472-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 197/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 194 a 198 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Trans Caminante" S.R.L. representada legalmente por Jhimy Ángel Ramos Vaquera contra Hernán Iván Arias Durán, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Julio Línares Calderón, Viceministro de Transportes; y, Wálter Amado Delgado Arze, Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, dependiente del Viceministerio de Transportes del citado Ministerio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 2 y 23 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 28 a 39 y 44 a 47 vta., el representante legal de la Empresa Trans Caminante S.R.L. - ahora accionante- expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

"Trans Caminante S.R.L.", empresa legalmente constituida, inscrita y registrada en FUNDEMPRESA y en la Dirección de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre como operador de transporte terrestre interdepartamental en la ruta y frecuencia Sucre-Uyuni y viceversa, a través de la Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020 de 12 de marzo, emitida por el Director General de Transporte Terrestre Fluvial y lacustre, fue comunicada sobre la depuración de rutas, alegando que entre los operadores, uno de ellos "Trans Caminante", no contaban con el parque automotor suficiente, además de argumentar que no se estaría prestando servicio, cuya consecuencia fue la inhabilitación de las rutas correspondientes.

Así, habiendo tomado conocimiento de la Nota mencionada líneas arriba, el 31 de julio de 2020, mediante Notas dirigidas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Viceministro de Transportes y al referido Director, se solicitó -haciendo conocer que la referida depuración, se traduce en la limpieza, eliminación o supresión de la ruta citada-por una parte, se expida a favor de la mencionada empresa, dos fotocopias legalizadas del Informe Técnico MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 026/2020, sobre cuya base fue elaborado la Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020; y por otra, también en dos ejemplares fotocopias de la Resolución Administrativa que estableció la existencia de un proceso administrativo previo a la decisión de depuración; proceso del que la Empresa no tuvo conocimiento y por tanto nunca fue notificada con tal apertura y peor aún que concluya con la extinción o limitación de algún derecho del cual "Trans Caminante" es titular, con lo que se le negó el derecho a la defensa; entendiendo que la referida depuración fue arbitraria y contraria a la Constitución Política del Estado.

Asimismo, se pidió la nulidad de la referida Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, que arbitrariamente estableció una sanción, sin embargo no extingue o cancela la personería jurídica de la Empresa "Trans Caminante S.R.L.", lo que implica que los derechos y obligaciones que tiene como persona jurídica subsisten, así como sus obligaciones, tales como el pago de salarios, de asignaciones familiares, de aportes al sistema de jubilaciones y de salud y el pago de tributos fiscales.

Es preciso establecer lo arbitrario e ilegal del referido documento, sumado a ello la situación de la cuarentena, toda vez que como es de conocimiento público, que desde el 17 de marzo de 2020, emergente del brote de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), a través de Decretos y leyes, en el país se declaró en primera instancia Emergencia Sanitaria Nacional y posteriormente Cuarentena, prohibiendo la circulación de vehículos motorizados públicos y privados y por consiguiente, el transporte terrestre de pasajeros; más adelante, se dispuso que el servicio de transporte público de pasajeros interdepartamental, transporte por cable y aéreo, sea regulado por el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, además de la prohibición del despido de los trabajadores, garantizando el pago de sueldos y salarios, para finalmente a la fecha no disponer la reanudación de las actividades del transporte terrestre interdepartamental de pasajeros, esencialmente en la ruta Sucre-Uyuni y viceversa, de la que es titular la Empresa Trans Caminante SRL., lo que implica que se han ocasionado graves perjuicios económicos y sociales, puesto que si bien dichas normas en su esencia tienen como objeto proteger la vida de los habitantes, son contradictorias desde el punto de vista de realizar actividades laborales, entre estas el transporte terrestre de pasajeros; aspectos que fueron plasmados en el informe de auditoría que adjuntan, que da cuenta del inminente riesgo de quiebra y disolución de la Empresa, que acarrearía la pérdida de la fuente laboral de sus trabajadores y empleados, así como la interrupción indefinida de los pagos de sus aportes de jubilación y salud, que repercutirían en los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y, a la estabilidad laboral, sumado a ello el pago de los créditos y deudas contraídos con el sistema financiero y con particulares.

Las autoridades ahora demandadas a su turno, incurrieron en silencio administrativo negativo, ya que omitieron dar respuesta y resolver las peticiones contenidas en las Notas de 31 de julio de 2020, generando un estado de incertidumbre o irresolución respecto a los actos que pueden ser impugnados; y, el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes, al expedir la Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, cuyo objeto entre otros es la depuración de rutas, no cumplió con los principios de seguridad jurídica, buena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo; de seguridad jurídica y de legalidad, vulnerando los derechos de la Empresa como administrado, puesto que limitó el sometimiento pleno a

la ley y suprimió el derecho de impugnación que le asiste como tal, cuando no mencionó la existencia previa de una Resolución Administrativa emergente de un proceso de esas características o la cita de disposiciones jurídicas en la que se amparó; entonces, sin un proceso previo, lesionó el debido proceso, provocando el declive de la actividad económica de la Empresa y por consiguiente generó el empobrecimiento económico de las familias.

Entonces, a través del silencio administrativo, el Ministro de Obras Publicas Servicios y Vivienda, el Viceministro de Transporte y el Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, independientemente de negar las peticiones contenidas en las Notas de 31 de julio, estas dos primeras autoridades nombradas dieron por bien hecho las actuaciones del Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, quien negó el debido proceso y la defensa con la emisión de una sanción a la Empresa -administrada- además de amenazar con la vigencia de la Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020 de suprimir los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la alimentación (derecho a la vida), contrarios a la consideración de que el deber de estas autoridades es el de promover y garantizar la actividad y estabilidad laboral en estricto apego a la jurisprudencia constitucional que sobre el tema del trabajo en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) han establecido.

La Empresa Trans Caminante S.R.L., ahora solicitante de tutela, afirma que acudir al procedimiento administrativo, no reparará ni restablecerá de manera inmediata y eficaz las lesiones causadas por la aplicación de la ilegal y arbitraria Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, por lo que ante la gravedad de la lesión de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, entre otros, se solicita que se dé la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La Empresa impetrante de tutela, a través de su Representante Legal, considera lesionados sus derechos fundamentales; a la petición; al debido proceso; a la defensa; al trabajo; y, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 47.I, 115.II, 117.I y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 19 de 94 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de noviembre de 20210676/2021-S1Fuente oficial