Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36518-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 16/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 83 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Javier Mena Soruco en representación sin mandato de Oliver Arze Sejas contra Walter Perez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 64 a 68 vta.; el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, se dispuso su detención preventiva el 13 de septiembre de 2019, ante la concurrencia de los riesgos procesales inmersos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 9 de diciembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva consiguiendo enervar el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, relativo al domicilio manteniéndose subsistente el de trabajo o actividad lícita, a pesar de la prueba y certificado a futuro presentados en mérito a las conjeturas realizadas por la Jueza de la causa respecto a la ubicación del inmueble del empleador y otras vulnerando el principio de favorabilidad manteniendo subsistentes los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del citado Código.
Contra la determinación antes señalada interpuso un recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 12 de 17 de enero de 2020, adhiriéndose a lo establecido por la Jueza a quo bajo el fundamento que si bien se podía "...ADVERTIR QUE AL ESTAR, DICHA FUENTE LABORAL, EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA Y EL PROCESO ESTAR SIENDO TRAMITADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ..." (sic), con el fin que el imputado pueda ser habido a las emergencias del proceso, las observaciones y exigencia de la juez a quo eran las correctas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y locomoción; al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las resoluciones y valoración integral de la prueba sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)"...se anulen las resoluciones dictadas por los accionados..." (sic); y,
- b)Se emita nuevas resoluciones en aplicación del debido proceso y la jurisprudencia vinculante.
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