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0676/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0676/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2022-S4 Sucre, 30 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 47821-2022-96-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 127/2022 de 3 de abril, cursante de fs. 151 a 153, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Evelin Karen Calderón Yana en representación sin mandato de los menores AA y NN contra Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia, Roy Rodolfo Torrez Vilaseca y María Isabel Zapata Zeballos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2022, cursante de fs. 133 a 139, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de septiembre de 2021, sufrió violencia familiar por parte del padre de sus hijos quienes son menores de edad; por ello, interpuso denuncia penal contra Roy Rodolfo Torrez Vilaseca; en la actualidad, se encuentra con imputación formal. De este hecho se desprendieron varios procesos:

  1. a)La acogida temporal de sus hijos menores de edad a favor del hermano quien es su agresor;
  2. b)Denuncia por infracciones de la "Defensoría" contra su persona y el tío quien tiene la acogida temporal; y,
  3. c)Denuncia por violencia familiar o doméstica impetrada por el padre de sus hijos por supuesta agresión a sus dos hijos menores de edad; este último proceso, dispuso el requerimiento de cámara Gesell y señaló una audiencia de entrevista a los menores de edad por dichas cámaras para el 4 de abril de 2020, siendo notificada con dicho señalamiento el 31 de marzo de 2022; en ese sentido, el mismo 31 de marzo del referido año, presentó un memorial al Fiscal de Materia asignado al caso, solicitando se deje sin efecto el requerimiento y el señalamiento de audiencia; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no existió ningún pronunciamiento por parte de la mencionada autoridad, lo que demuestra claramente que no existen medios idóneos que protejan el bien jurídico, derechos y garantías constitucionales como ser el derecho a la vida de los menores de edad.

Es así que, existe incumplimiento a la Resolución 49/2022 de 15 de marzo, pronunciado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, quien advirtió la recomendación de no hacer partícipe a los menores edad de los hechos que puedan afectar su salud mental; por tanto, si su persona forma parte de dicho actuado estaría incumpliendo dicha disposición, de igual manera, lo estaría haciendo el padre de sus hijos al querer someterlos a los menores de edad, a intentar tomar su declaración informativa que resulta ser revictimizadora.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó la lesión del derecho a la vida, citando al efecto el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. 1)"Se ordene al Fiscal accionado dejar sin efecto el requerimiento de toma de declaración de Cámara Gesell a la psicóloga el señalamiento y al tío Roy Torrez Vilaseca, ordenar que no someta a sus hijos a hechos traumáticos para revictimización e instrumentación a favor sus propios intereses"; y,
  2. 2)Se multe a los impetrantes de tutela con Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a cada uno a favor del Consejo de la Magistratura; toda vez que, de actuar correctamente se evitaría la interposición de acciones de libertad como medio de defensa ante vías de hecho.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 141 a 150 vta., presentes la parte impetrante de tutela, el Fiscal de Materia demandado, la profesional psicóloga María Isabel Zapata Zeballos, y el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela, en audiencia, ratificaron su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad informó lo siguiente:

  1. i)La acción tutelar tiene que ver con el requerimiento fiscal emitido por su autoridad, para la realización de la entrevista psicológica a los menores de edad, teniendo conocimiento de estos antecedentes el 18 de marzo de 2020;
  2. ii)Habiendo tomado conocimiento de la denuncia por el delito de violencia doméstica del cual serian víctimas dos menores de edad por parte de Evelyn Karen Calderón Yana, suscitado el 10 de septiembre de 2021, como Fiscal de Materia, emitió diferentes requerimientos fiscales; uno de ellos, dirigido a la Psicóloga de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); para que, pueda prestar la entrevista psicológica de los menores de edad; como Fiscal, únicamente conoció un presunto hecho de violencia familiar;
  3. iii)La entrevista a realizarse en la cámara Gesell es una acción especial y lo que busca es evitar una revictimización hacia los menores de edad, presuntas víctimas, se debe tomar en cuenta que, no se está ordenando que los menores de edad comparezcan ante el investigador asignado al caso, sino que se "recepcione" una entrevista mediante un profesional Psicólogo con la utilización de dicha Cámara;
  4. iv)Ante medidas de hecho, la acción de libertad será la idónea para precautelar derechos que están siendo reclamados y lo único que está realizando es hacer su función constitucional legal establecida en el art. 225 de la CPE y las atribuciones conferidas en el art. 460 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); toda vez que, ante un presunto hecho de violencia familiar es evidente que no puede adoptar una actitud pasiva; y,
  5. v)Si bien el abogado de la accionante señaló que, el 31 de marzo de 2022, presentó un memorial solicitando dejar sin efecto el requerimiento fiscal para la entrevista en la cámara Gesell de ambos menores, dicho documento fue presentado vía plataforma de atención al público; es decir, que tendrá conocimiento del mismo recién el 1 de abril del mencionado año, teniendo un plazo de veinticuatro horas para su pronunciamiento; empero, 1 de abril era viernes, "obviamente" su plazo con respecto al memorial, estaría vigente hasta el lunes 4 de abril del mismo año, aguardándose la respuesta correspondiente para dicho memorial; en este caso se produjo una presentación espontanea por parte de la denunciada que también recepcionó su declaración informativa en calidad de sindicada; pero, desde la emisión del memorial, el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2022, ha habido un margen aproximado de trece o catorce días que no se hizo conocer ninguna oposición en su momento para que se pueda realizar la declaración en la cámara Gesell.

María Isabel Zapata Zeballos, en audiencia de la presente acción de libertad, manifestó que:

  1. a)Se le hizo llegar el requerimiento fiscal donde se dispuso la entrevista a través de la Cámara Gesell a los menores de edad AA y NN; así como, también lo manifestó "el Dr. Acarrafi" también desconocía de las otras valoraciones psicológicas y el proceso que tendrían las partes en otra vía;
  2. b)Como psicóloga coordina con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la realización de las valoraciones, razón por la cual, la primera entrevista programada fue suspendida a raíz de la inexistencia de la Defensoría; es por ello, que se señaló una nueva entrevista para el "día cuatro"; lamentablemente, la accionante a través de sus abogados en ningún momento hizo conocer a la FELCV a través de memoriales las siete valoraciones psicológicas que habrían recibido sus hijos menores de edad, éstos intentaron entrevistarse de manera personal con los psicólogos que tenían que valorar a los menores de edad, ante la negativa de las entrevistas; toda vez que, está prohibido a los psicólogos entrevistarse con las partes antes de las valoraciones psicológicas; y,
  3. c)De la revisión del requerimiento y los antecedentes que cursan en la FELCV, se advirtió la existencia de una denuncia donde las víctimas serían menores de edad; por ello, precautelando el interés superior de los niños, se señaló la entrevista con todos los procedimientos a seguir.

Roy Rodolfo Torrez Vilaseca, en audiencia de la presente acción de libertad, refirió que:

  1. 1)Según la ahora accionante, la presente acción tutelar estaría lesionado el derecho a la vida de los menores de edad, hijos del ahora tercero interesado Carlos Alba Vilasesca, llama la atención que, quien solicita protección sería la denunciada, quien profirió y perpetró actos de violencia física, aspecto que ha sido establecido en un informe psicológico de 17 de septiembre de 2021; y,
  2. 2)El abogado de la accionante confunde una declaración informativa con lo que son las valoraciones psicológicas realizadas dentro del proceso interpuesto por la "DNA"; en ese sentido, no se está revictimizando porque las valoraciones a la cual hizo mención, pretenden sorprender a la autoridad catalogándola como una declaración informativa, lo que se está investigando es la comisión de un delito contra los menores de edad de violencia física y psicológica y que ahora pretenden arrogase los derechos de esos menores; por tanto, la presente acción de libertad tiene como motivo impedir que se realice un acto investigativo, la ahora accionante quiere evitar que los menores de edad hablen y se pueda plasmar en un documento donde ellos puedan expresar lo ocurrido el 10 de septiembre de 2021.
I.2.3. Intervención del tercer interesado

Carlos Cristian Alba Vilaseca, si bien se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, no intervino en la misma.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 127/2022 de 3 de abril, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegó la tutela impetrada, ello conforme a los siguientes fundamentos:

  1. i)Si bien se refirió que estaría vinculado con el derecho a la vida de los menores, se advierte que, es un derecho constitucional fundamental que los niños menores de edad tengan derecho a la vida digna libre de cualquier circunstancia que atente contra la salud, inclusive de los menores de edad, no es menos cierto que, dentro de la presente causa, no se encontró ninguna circunstancia que vincule el hecho como tal; es decir, el requerimiento fiscal objeto de la presente acción de libertad se encuentre directamente vinculado a la vida o libertad de los dos niños, no existe ningún vínculo, máxime si de la revisión de antecedentes el requerimiento fiscal para la declaración de cámara Gesell de los menores ha sido por un hecho en el cual se encuentra en calidad de denunciada la ahora accionante;
  2. ii)No resulta lógico que la denunciada que se encuentra en el proceso penal y las víctimas son menores de edad, ahora esté pretendiendo tutelar acciones de las víctimas dentro del proceso penal, en relación a un hecho suscitado supuestamente contra las dos víctimas; por tanto, no existe vínculo en relación a la libertad o al derecho de los menores de edad;
  3. iii)En el proceso penal, en el que se emitió el requerimiento fiscal para la declaración en la cámara Gesell, como lo indicó el representante del Ministerio Público, no contaba con los antecedentes de las otras entrevistas psicológicas, entendiendo que, las otras valoraciones psicológicas son en relación a la acogida que estarían recibiendo los menores u otras circunstancias que se habrían suscitado dentro del núcleo familiar tanto de los menores como de sus progenitores, siendo situaciones totalmente separadas en relación al hecho que está investigando el Ministerio Público, se está averiguando un hecho en el cual los menores de edad son víctimas dentro del proceso penal, hecho que no encuentra vínculo con la vulneración del derecho a la vida con la libertad o una persecución indebida contra los menores;
  4. iv)El accionar de la psicóloga, dio cumplimiento al requerimiento fiscal, el cual dispuso que, se realice una entrevista en la cámara Gesell, en audiencia también se hizo referencia que, ésta no tenía conocimiento en relación de los antecedentes del núcleo familiar de los menores; es decir, que se habría realizado otro proceso en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y dentro de esos procesos se habrían realizado valoraciones psicológicas a los menores de edad, circunstancias totalmente diferentes;
  5. v)En relación a Roy Rodolfo Torrez Vilaseca, si bien la suscrita entiende y valora la Resolución 49/2022, que dispuso la reintegración familiar de los menores con Evelyn Karen Calderón Yana como progenitora y que se debe evitar involucrar a los niños en conflictos de adultos y preservar el bienestar emocional de los niños, no se puede ingresar a cuestionar si esta Resolución a dado cumplimiento o no; toda vez que, no tiene conocimiento de todos los elementos de esta circunstancia y el objeto de la presente acción de libertad ha sido esencialmente la emisión de un requerimiento fiscal; es más, se advirtió de que Roy Rodolfo Torrez Vilaseca, lo único que hizo fue dar cumplimiento a dicho requerimiento fiscal en relación a llevar a los niños a una entrevista en la cámara Gesell, menores que se encuentran en acogida temporal o circunstancial a la familia ampliada; y,
  6. vi)No se debe involucrar a los menores en circunstancias y en conflictos de adultos, considerando que en el hecho que se está investigando, el representante del Ministerio Púbico, claramente estableció que los menores de edad son víctimas; evidentemente, el Código Niño, Niña y Adolescente, hace referencia a que se debe evitar la revictimización; sin embargo, también la normativa penal vigente hace referencia esencialmente al art. 203, la forma de cómo puede recepcionarse la declaración de niños menores de dieciséis años, aspectos que deben ser considerados por el Ministerio Público a momento de proseguir con la investigación dentro de la causa penal, no siendo la acción de libertad el medio idóneo para hacer valer sus derechos; toda vez que, no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, a la vida o a la persecución indebida.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia, por requerimiento de 17 de marzo de 2022, pidió que, se tome declaración informativa vía cámara Gesell a los menores AA -diez años- y NN de -nueve años- (fs. 74).

II.2. Evelin Karen Calderón Yana -ahora accionante-, mediante memorial de 31 de marzo de 2022, solicitó al Fiscal de Materia, "dejar sin efecto el requerimiento para la realización de la toma de declaración informativa de los menores AA y NN, mediante Cámara Gesell" (fs. 129 a 130).

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