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TCP

0677/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0677/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S4 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 33848-2020-68-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Canaviri Condori en representación sin mandato de Ramiro Calle Villca contra Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 9 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, desde el 31 de enero de 2020 a las 11:45, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, sin orden de aprehensión; empero, tomando en cuenta que el tiempo de arresto es de ocho horas, debió ser puesto en inmediata libertad a las 19:46 del mismo día.

Añade que, existe una resolución y orden de aprehensión conforme a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual habría sido ejecutada a las 20:00 del 31 de enero de 2020, quince minutos después de transcurridas las ocho horas legales de arresto, demostrándose de esa forma la aprehensión ilegal, la cual fue declarada procedente por el Juez demandado.

Se dictó la Resolución 63/2020, que declaró ilegal su aprehensión, sin disponer su inmediata libertad, prosiguiendo con su detención preventiva tras una audiencia de medidas cautelares de carácter personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.II, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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