Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 34308-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 24 a 26 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blady Choquetilla Mayta en representación sin mandato de Rodrigo Illanes Mendoza contra Jhenny Zulema Benitez Gonzales, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 16 a 17, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros; se encuentra cumpliendo detención preventiva por más de veinte meses ante la concurrencia de los riesgos procesales incursos en los arts. 234.10 referido al -peligro efectivo para la víctima- y 235.2 -peligro de obstaculización-, ambos del "Código de Procedimiento Penal (CPP)".
Que en mérito a ello, el 25 de junio de 2020, presentó ante la Fiscal de Materia -ahora demandada- memorial de apersonamiento y solicitud de emisión de tres requerimientos:
- a)Ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de ofrecer garantías unilaterales a favor de las víctimas;
- b)A la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) a efectos de que se realice examen bio-psicosocial de sus hijos, y se establezca el estado en que se encuentran y si desean estar con él en su condición de padre; y,
- c)A la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT) para que proceda a la inscripción y registro de las victimas dentro de su proceso.
Dicha solicitud, ameritó la emisión del decreto de "25" de junio de 2020, mediante el cual de manera confusa se le señala "...Con carácter previo aclare por la parte solicitante cual la Resolución de la solicitud realizada..."(sic); en mérito a ello el 2 de julio del mismo año, reiteró su solicitud adjuntando Resolución 97/2020 de 14 de febrero, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mantuvo subsistente los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.2 del "CPP"; y de manera inexplicable la Fiscal de Materia -ahora demandada- sin argumentación ni fundamento alguno rechazó su solicitud mediante decreto de 3 de julio de 2020 señalando "...NO HA LUGAR REALICE LAS SOLICITUDES CONFORME A LOS DATOS DEL PROCESO Y BAJO EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL..." (sic).
Agregó que la actitud reticente de la autoridad demanda es reiterativa, que se le negó los requerimientos sin explicarle cuales los motivos, utilizando argumentos incomprensibles, pese a que sus memoriales de solicitud poseen debida argumentación y que si bien su proceso esta con acusación según los razonamientos de la , es viable efectuar dicha solicitud en esa etapa procesal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, a una resolución debidamente fundamentada y motivada, sin citar normativa alguna.
I.1.3. Petitorio
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