Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36506-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 15/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Calet Ascona Otoya contra Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi y Dionicio Porfirio Valeriano Llapacu, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Chuma, ambos en suplencia legal de sus similares de Caranavi y Guanay, respectivamente, del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existiendo mucha demora para resolver su situación procesal, acudió al mecanismo de la acción de control tutelar en mérito a desconocer donde se encontraba físicamente el expediente de su caso, otorgada la tutela se determinó efectuar el control jurisdiccional de la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi reemplazado por su homólogo de Achacachi ambos del departamento de La Paz, el 14 de octubre de 2020 se ordenó la cesación de esa medida extrema, disponiendo su detención domiciliaria, entre otras medidas sustitutivas para las cuales solicitó a la autoridad demandada la emisión de cuatro oficios, disponiendo la firma de garantías, la verificación domiciliaria, el arraigo y la orden para realizar el depósito de la fianza, aspectos que lamentablemente la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi incumplió, vulnerando su derecho a la libertad por falta de celeridad; también le concedieron, según decreto de 12 de igual mes y año, salida judicial al Hospital de Clínicas Universitario y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para la misma fecha, convirtiéndose en sistemática la lesión de derechos y garantías constitucionales puesto que no se cursó el oficio ,no sólo en este caso sino anteriormente, también por parte del Juez de control jurisdiccional de Guanay, conculcando sus derechos a la salud y a la vida como privado de libertad con afecciones, viéndose en la necesidad de contratar los servicios profesionales de salud de forma particular, quienes recomiendan un inmediato y urgente tratamiento en domicilio ya que es imposible hacerlo en un centro de reclusión.
En cuanto al Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Chuma en suplencia legal de su homólogo de Guanay ambos del departamento de La Paz, si bien este funcionario no cometió transgresión alguna, pero es desde el cargo que ahora ejerce que se conculcaron sus derechos a la vida, a la salud y debido proceso, por cuanto solicitadas las salidas médicas jamás fueron efectivizadas durante esta temporada de la pandemia por el COVID 19 y además fue notificado con el Auto Interlocutorio 01/2020 de 6 de enero en plena cuarentena; vale decir, el 28 de mayo del mismo año; así también, solicitó la complementación a dicha determinación pero no recibió respuesta alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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