Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36143-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 89 vta. a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Antonio Banegas Domínguez en representación sin mandato de Martha Gómez Salazar Vda. de Colosia, José Joaquín, Martha Evelin y Fabiola Viviana, todos de apellidos Colosia Gómez contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 79 a 81 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a las modificaciones al Código de Procedimiento Penal efectuadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la causa penal seguida contra sus personas, por la presunta comisión del delito de estelionato, se reasignó al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, del cual es titular la autoridad ahora accionada, proceso que se encuentra en etapa previa de celebración de juicio oral, público y contradictorio, con audiencia señalada para el 19 de noviembre de 2020.
En ese estado de la causa, la Jueza accionada de manera ilegal, abusiva, ultrapetita, y con total abuso de poder, mediante Auto 207/20 de 8 de octubre de 2020, fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares sin ser solicitada por el Ministerio Público ni por la parte civil; actuado desarrollado el 19 del citado mes y año, en horas de la mañana y en el cual oportunamente presentaron memorial justificando con prueba documental el motivo de la imposibilidad material para asistir, acreditando su delicado estado de salud y exámenes de laboratorio para cultivos debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19); empero, la Jueza accionada no permitió a su abogado defensor intervenir en la audiencia, pese a dichos justificativos y tampoco consideró el hecho de que se decretó auto de buen gobierno a raíz de las elecciones presidenciales, estando prohibida la circulación vehicular hasta mediodía del referido día, exigiéndole poder de representación, vulnerando lo dispuesto por el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el mandato vinculante de la , para posteriormente de forma ilegal declarar su rebeldía, procediendo inmediatamente a librar mandamientos de aprehensión y ordenando su arraigo, y anotación preventiva de sus bienes; por lo que, su derecho a la locomoción y a la vida se encuentran amenazados debido a la necesidad de desplazamiento para la asistencia a controles y evaluaciones médicas, sumado al hecho de que son personas adultas mayores y con enfermedades de base.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, alegan la lesión de sus derechos a la libertad de circulación y locomoción, a la libertad personal, a la vida, a la salud, a la defensa y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 65 parrafos.