Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36462-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Rivero en representación sin mandato de José Antonio Godoy Peña contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción en lo Penal Quinto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2020, cursante de fs. 19 a 21, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona tiene sesenta y seis años y conforme acreditó mediante certificado médico, padece de diferentes enfermedades respiratorias; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, que conoció su proceso, pese a saber sobre tal situación, demoró en resolver su solicitud de internación médica, contraviniendo las recomendaciones plasmadas en el referido certificado, omitiendo además, comunicar al Juez de Ejecución Penal sobre su detención preventiva a efectos del control que este debe realizar conforme prevé el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que generó que tampoco pueda acudir ante dicha autoridad para el restablecimiento de sus derechos a la vida y a la salud, puesto que, al probar con todos los certificados médicos, su vida estuvo en riesgo; razón por la que, se recomendó su traslado a una clínica a efectos de realizar su tratamiento por COVID-19, al ser sospechoso y tener enfermedades de base; sin embargo, a pesar de todo ello, el Juez demandado, demoró en pronunciarse al respecto, agravando cada vez más su estado de salud, provocando su deterioro, hecho que pudo decantar en la pérdida de su vida, debido a su avanzada edad, las enfermedades que padece y la pandemia del COVID-19 que afecta a todo el mundo; vulnerando de esta forma sus derechos a la vida y a la salud, así como a la defensa y a un debido proceso; puesto que, conformé se demostró con el certificado médico y exámenes médicos que adjuntó, tanto su vida como su salud se encontraban en riesgo, hecho que implico tratos inhumanos, dado que, a pesar de haberse demostrado su delicado estado de salud no se dispuso su internación en una clínica a efectos de recibir el tratamiento respectivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, así como a la defensa y a un debido proceso; citando al efecto, los arts. 15, 18, 35, 37, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.1; 8.2.h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Mostrando 12 de 60 parrafos.