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TCP

0678/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0678/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 37366-2021-75-AAC Departamento: Beni En revisión la Resolución 62/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalva Carvalho Asimani contra Fanor Amapo Yubanera, y Juan Miguel Quiroz Ugarte, Gobernador y Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural respectivamente del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción En su condición de ex trabajadora del GAD de Beni, la cual fue contratada en la gestión 2018 y durante el lapso de esa relación laboral quedó embarazada; posteriormente el 25 de julio de 2019 dio a luz a su hijo, conforme se tienen de los certificados de atención prenatal, habiendo comunicado oportunamente a la parte empleadora, misma que solo le entregó los "5 prenatales y el nacido vivo" (sic), habiendo recibido de parte de la instancia ahora demandada solamente excusas de que no contaban con presupuesto y que pronto se cancelarían los subsidios adeudados, lo cual no hicieron efectivo hasta el momento, siendo que su persona erogó con todos los gastos de alimentación de su hijo; razón por la cual ya no correspondería entregarlos en especie.

Asimismo, refiere que fue despedida de esa institución en el mes de agosto de 2020; por lo que, actualmente se encuentra desamparada y violentada en sus derechos laborales, motivo por el cual acude a la presente acción tutelar, solicitando la cancelación de los subsidios adeudados de manera oportuna, los cuales hacen un total de doce subsidios en razón de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs24 000.-(veinticuatro mil bolivianos), por subsidios devengados; dicha espera puso en grave peligro la nutrición, formación física y psicológica no solo de su persona como madre gestante, sino especialmente de su hijo recién nacido; por ello, con el ánimo de precautelar la vida y salud es que solicita se le conceda la tutela para que el ex empleador entregue y cancele de manera retroactiva los subsidios devengados.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 60, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE). 1.1.3. Petitorio Solicitó se conceda la tutela y por ende se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, correspondiente a doce subsidios en razón de Bs2 000.- por mes, haciendo la suma total de Bs24 000.-, por subsidios devengados, más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hijo menor de edad, debido a la falta de entrega oportuna de dichos beneficios y poner en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social.

1.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia virtual pública el 23 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados: 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La parte accionante ratificó en audiencia lo manifestado en la acción de amparo constitucional interpuesta, añadiendo:

  1. a)Que se remite al contenido de la de 31 octubre, que responde y contrapone las dos posturas presentadas en los informes respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad y a la no cancelación de los dineros del subsidio la citada sentencia, indicó la excepción al principio de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional que no es aplicable en razón de los derechos de la mujer embarazada;
  2. b)En cuanto a las asignaciones familiares por los principios de oportunidad y de eficacia se entiende que los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia tienen que entregarse en tiempo oportuno; los prenatales desde el quinto mes hasta el momento que se da a luz, la de natalidad se entrega cada mes hasta que el menor cumpla el primer año de edad; en ese sentido, la citada sentencia tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y,
  3. c)En ese contexto la falta oportuna de las asignaciones subsidiarias que le corresponden generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, por ello se ratifica in extenso en la acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del GAD de Beni a través de sus representantes legales mediante informe de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 38 a 40 vta., y en audiencia manifestó:

  1. 1)Es evidente que se le adeudan doce asignaciones familiares;
  2. 2)El Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD de Beni, fue designado el 24 de agosto de 2020 por lo cual deslinda responsabilidad por la negligencia de anteriores autoridades al no atender la solicitud de Rosalva Carvalho Asimini;
  3. 3)El art. 48.II de la Constitución Política del Estado, refiere que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del subsidio universal prenatal por la vida, en su art. 4 trata de las asignaciones familiares; y,
  4. 4)El mismo reglamento mencionado en su art. 4 inc. e) sobre el subsidio de lactancia, establece que consiste en la entrega de productos alimenticios a la madre, acorde a la normativa vigente por cada hijo e hija vivo desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; el mismo reglamento en su art. 21 trata sobre la prohibición a los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; por estas consideraciones solicita que se deniegue la tutela solicitada y el pago de doce meses de subsidios en dinero.

A su vez, Juan Miguel Quiroz Ugarte, Secretario Departamental de desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD de Beni, emitió su informe escrito cursante de fs. 28 a 30 vta., en el mismo sentido y contenido que la autoridad codemandado.

1.3. Resolución La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, mediante Resolución 62/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas la cancelación de doce meses de subsidio de lactancia en favor de la accionante, bajo los siguientes argumentos:

  1. i)Previo a ingresar al análisis de fondo, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad en razón de la necesidad de la protección inmediata de los derechos a la seguridad social, corresponde abstraer el principio de subsidiariedad;
  2. ii)De la revisión y análisis de los antecedentes procesales, se tiene que la impetrante de tutela, tiene un hijo nacido el 25 de julio de 2019, también se evidencia que ocupó el cargo de Limpieza III, dependiente de la Dirección del SEDAG BENI de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con un nivel salarial diecinueve, con un haber mensual de Bs2 750.-(dos mil setecientos cincuenta bolivianos);
  3. iii)Respecto a la afirmación en cuanto a que el empleador no le otorgó las asignaciones familiares que le corresponden consistentes en doce subsidios reconocidos por los ahora demandados; al respecto compete precisar el precedente jurisprudencial contenido en la ; en tal sentido, la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad sustentado en el principio del interés superior del niño o niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios, consistente en productos de alimenticios inocuos, no transgénicos de origen nacional equivalentes a un salario mínimo de carácter temporal;
  4. iv)En ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida , a la salud; implicando que lo contrario sería la vulneración del contenido esencial de ambos derechos por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares que por ley se encuentran previstas; y,
  5. v)En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones de subsidio en favor de la accionante, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, y siendo que al presente el hijo de la accionante tiene un año y más de tres meses de edad; por lo que corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones, en dinero en efectivo.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante el 24 de noviembre de 2020 solicitó que se fije un plazo perentorio de pago en razón de cinco días hábiles; toda vez que, tres semanas implican quince días hábiles, dejando de ser oportuno y eficaz; a lo que se dispuso el pago del plazo fijado en la Resolución 62/2020 de 23 de noviembre, que consta de quince días a partir de su legal notificación.

II. CONCLUSIONES Del análisis documental adjunto al expediente, se evidencia lo siguiente: II.1. Consta certificado de nacimiento de Daniel Ribera Carvalho con data de 25 de julio de 2019, hijo de Rosalva Carvalho Asimani, ahora accionante (fs. 2). II.2. Cursa Boleta de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitido por la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), para el GAD de Beni de 5 de agosto de 2019 correspondiente a Rosalva Carvalho Asimani, ahora accionante, la cual establece que de acuerdo a las certificaciones presentadas, corresponde el pago de asignaciones familiares de Daniel Ribera Carvalho, hijo de la peticionante de tutela, nacido el 25 de julio de 2019, señalando como fecha para la extensión del subsidio el 5 de agosto de 2019 (fs. 9).

II.3. Cursa Boleta de pago correspondiente a Rosalva Carvalho Arana, ahora impetrante de tutela, correspondiente al mes de agosto de 2020 en la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD de Beni, que tenía el cargo de Limpieza III bajo la Dirección del SEDAG, con un haber de Bs2 750.- (fs. 3).

II.4. Por Nota de Comunicación Interna NCI 44/20 de 23 de septiembre de 2020 Rosalva Carvalho Arana, ahora accionante, dirigido al Administrador del SEDAG BENI, solicitó el PAGO DE SUBSIDIO PRE NATAL, DE NATALIDAD Y DE LACTANCIA (sic [fs. 4]). II.5. De los informes escritos presentados por las autoridades ahora demandadas Fanor Amapo Yubanera y Juan Miguel Quiroz Ugarte, Gobernador y Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural respectivamente del GAD de Beni, de manera uniforme afirman que resulta "evidente que se le debe 12 asignaciones familiares" a la ahora impetrante de tutela (sic [fs. 28 a 30 y 38 a 40 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, en razón a que habiendo sido contratada en la gestión 2018 y despedida en agosto de 2020, durante su relación laboral con el GAD de Beni, quedó embarazada y posteriormente tuvo a su hijo el 25 de julio de 2019; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, únicamente le entregaron cinco prenatales y el nacido vivo, y no así los doce subsidios de lactancia; por lo que, habiendo solicitado el pago de lo adeudado que hasta la fecha no le fueron entregados.

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