Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36767-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2020 de "5" -lo correcto es 6- de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Junior Dieguez Iriarte en representación sin mandato de Elviz Elías Vaquiata Pariamo contra Sixto Justo Fernández Fernández y "...jueces técnicos que componen el..." (sic) Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de "delitos contra la vida" que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz formuló solicitud de cesación de la detención preventiva que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 63/2020 de 19 de octubre, circunstancia por la que interpuso recurso de apelación incidental de forma oral, el cual no fue enviado al Tribunal de alzada, existiendo un retraso e incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que dicho mecanismo de impugnación debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, norma procesal que guarda relación con el art. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que establece que se debe evitar "...el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva..." (sic).
En ese sentido, en observancia de la y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0031/2012", 0747/2015-S1 y "0240/2016-S2", al considerar que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad que se encuentran vinculados con su derecho a la libertad acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.I, 115; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia se ordene a los Jueces demandados remitan los antecedentes del recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 63/2020 dentro de las veinticuatro horas, a fin que el Tribunal de alzada efectúe una valoración integral y objetiva de los nuevos elementos probatorios aportados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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