Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36166-2020-73-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 28/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 114 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Ceballos Acuña contra Julio Martín Echeverría Céspedes, Juez de Sentencia Penal Cuarto y Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero ambos del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, de 78 a 87, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a raíz de una denuncia verbal formulada el 11 de marzo de 2019, que se encuentra en etapa de juicio oral, signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 1071036 y Caso FIS 1901025, se omitieron actuados procesales y posteriormente se los insertó ilegalmente en el cuaderno de investigación sometiéndolo a un estado de indefensión por la falta de notificación judicial con el inicio de investigación y homologación de las medidas de protección, generando un procesamiento defectuoso ilegal e insubsanable que le impidió estructurar eficazmente su defensa, vulnerando su derecho a presentar pruebas en su momento, coartando sus derechos a impugnar actos jurisdiccionales, a la doble instancia, a la legalidad y a un juez imparcial; así como, las garantías jurisdiccionales del debido proceso.
Señaló que el 14 del mes y año precitados, se apersonó ante el Ministerio Público de manera espontánea a fin de tomar conocimiento de la denuncia en su contra, llevándose a cabo su declaración informativa el 19 del mes y año indicados, donde fue notificado únicamente con el acta de denuncia verbal y una resolución de medidas de protección de 11 del mismo mes y año. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2020, al preparar sus pruebas para asumir defensa, se percató que en el cuaderno de control jurisdiccional cursaba el Auto de 12 de marzo de 2019, del cual nunca tuvo conocimiento; por lo que, solicitó al Juez de Sentencia Penal oficie al Juez de Instrucción de la causa, para que le franquee una copia legalizada de dicho fallo; siendo que, de manera inexplicable cursa la notificación con el aludido Auto al Ministerio Público el 14 del citado mes y año, la cual no tiene fecha de impresión generada por el sistema.
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