Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2022-S1 Sucre, 20 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40439-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 009/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes representante sin mandato de David Brayan Costas Mamani contra Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencian que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, a instancias del Ministerio Público, en el caso CUD: 201102012006367, fue dispuesta su detención preventiva, misma que se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario Qalahuma de Viacha del departamento de La Paz.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, la víctima llegó a un acuerdo conciliatorio con los denunciados ante la autoridad Fiscal, motivo por el cual Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia, mediante Decreto de 16 de abril de 2021, dispuso que pasen obrados a su despacho para la emisión de la Resolución de homologación; sin embargo, después de transcurrir cuatro semanas, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz -ahora demandada-, que asumió la dirección de la investigación en suplencia legal, no pronunció resolución ni puso a conocimiento del Juez de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a cargo del control jurisdiccional.
A partir de la firma del acuerdo conciliatorio, en forma constante se hizo seguimiento
a la espera de la resolución de homologación del mencionado acuerdo, sin que la Fiscal demandada, cumpliera con el mandato que le impone la ley, no obstante que la víctima, el 29 de abril de 2021, presentó un memorial solicitando la emisión de la indicada resolución con conocimiento del Juez de control jurisdiccional, pero ni aun así, emitió pronunciamiento alguno a su reiterada solicitud, colocándolo en total estado de indefensión y postergando la decisión de su situación de detenido preventivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva y oportuna, sin citar las normas constitucionales pertinentes.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz -ahora demandada-, emita la Resolución de Homologación de Conciliación y ponga en conocimiento de la Jueza de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, a cargo del control jurisdiccional, a la brevedad posible.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue realizada el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado ratificó el memorial de la acción de libertad, puntualizando lo siguiente:
- a)El art. 46.IV de la Ley 348 establece que se puede conciliar a pedido de la víctima, debiendo cumplir con la presentación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que no registre antecedentes penales; es en ese sentido que el Fiscal de Materia, dispuso que se conceda la conciliación para que se pueda remitir a conocimiento de la Jueza de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, para su correspondiente homologación; acuerdo de conciliación que data del 16 de abril de 2021, habiendo la autoridad demandada incurrido en dilación, vulnerando el principio de celeridad; y,
- b)Si bien según señala la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz, existe una recargada labor en su despacho al estar supliendo a otro Fiscal, la única manera de que cumpla con la emisión de la resolución de homologación y
la correspondiente remisión ante el Juez de la causa fue la activación de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz, a través del informe escrito de 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 12, expresó lo siguiente:
- 1)De acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal, cursa un memorial de desistimiento y solicitud de homologación judicial por conciliación, con el decreto correspondiente; sin embargo, por la recargada labor de su despacho y la existente en el despacho del Fiscal que se encuentra supliendo, recién pudo emitir la resolución extrañada, a pesar que el acta de conciliación fue realizado solo por las partes sin la intervención del Ministerio Público; y,
- 2)En conformidad con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, previamente el accionante debió considerar mecanismos procesales efectivos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución 009/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos:
- i)El proceso de investigación que se lleva a cabo contra el peticionante de tutela, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a quien le corresponde ejercer el control jurisdiccional que le compete;
- ii)Todos los agravios invocados en la presente acción tienen mecanismos de resolución ordinaria a los que puede acudir el impetrante de tutela; y,
- iii)Ante la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, se evidencia que el solicitante de tutela no fundamentó ni probó de manera objetiva, que los hechos denunciados pongan en peligro su vida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 29 de enero de 2021 el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, a denuncia de David Víctor Costas Gutiérrez, presentó imputación formal ante la Jueza de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz , contra Liliam Mery Mamani Fernández y David Brayan Costas Mamani (ahora accionante), por el delito de violencia familiar o doméstica, solicitando contra la primera detención domiciliaria y contra el segundo de los denunciados, detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalahuma de Viacha del departamento de La Paz (fs. 13 a 16).
II.2. En la audiencia de conciliación promovida a solicitud de la víctima y denunciante, efectuada el 9 de abril de 2021 ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, se suscribió un acuerdo conciliatorio entre las partes, acordando la renuncia de iniciar cualquier acción o demanda judicial o extrajudicial con el mismo objeto, en tanto sean cumplidos los compromisos asumidos en la forma y condiciones pactadas (fs. 5 a 6).
II.3. El 15 de abril de 2021, David Víctor Costas Gutiérrez, en su condición de denunciante, presentó un memorial de desistimiento ante la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz, solicitando que en virtud al Acta de conciliación suscrita el 9 del referido mes y año, se homologue el acuerdo transaccional y conciliatorio, haciendo conocer el mismo a la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; solicitud que mereció el decreto de 16 del mismo mes y año, disponiendo la emisión de la Resolución de homologación de conciliación ante la autoridad jurisdiccional (fs. 18 a 19).
II.4. Mediante memorial de 29 de abril de 2021, el denunciante David Víctor Costas Gutiérrez solicitó a la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz, que emita Resolución de Homologación de Conciliación y remita a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (fs. 2).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración a sus derechos a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva y oportuna, argumentando que el acuerdo conciliatorio suscrito con la víctima y denunciante, después de cuatro semanas, no fue homologado por la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de La Paz -ahora demandada- y tampoco fue remitido a conocimiento del Juez de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Juez de control jurisdiccional, prolongando con esa omisión, su detención preventiva; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Fiscal demandada, emita la Resolución de Homologación de Conciliación y ponga la misma en conocimiento de la Jueza de Instrucción Cautelar Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, a cargo del control jurisdiccional, a la brevedad posible.
En consecuencia, corresponde en revisión, con carácter previo al análisis de la problemática planteada, establecer si el acto denunciado se encuentra dentro de los alcances de protección de la presente acción de defensa, a cuyo efecto, se abordará:
- a)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y a la Policía; y,
- b)El análisis del caso concreto. III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y a la Policía
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