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TCP

0679/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0679/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33936-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 67/2019 de 25 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Macuchapi Ticona, Defensora Pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Juan José Llanos contra Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 11 de diciembre de 2019 solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; a tal efecto, la autoridad demandada por decreto de 12 de igual mes y año, fijó audiencia para el 18 del mes y año indicados.

El 16 de diciembre de 2019, su abogada fue notificada con el decreto aludido supra, y en el marco de los arts. 168 y 401 del Código Adjetivo Penal, en tiempo hábil interpuso recurso de reposición contra el mismo, a objeto que la autoridad demandada reponga su providencia y conforme estipula el art. 239 del CPP, para los casos descritos en los numerales 3 y 4, emita resolución dentro de las cuarenta y ocho horas sin necesidad de instalar audiencia previa posterior al traslado corrido a las partes siempre que la dilación no sea atribuible al imputado; en ese mérito, solicitó se mantenga la notificación con el memorial de cesación de la medida extrema a fin de que se cumpla el mencionado artículo.

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