Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2021-S3 Sucre, 23 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36079-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay y Jhonny Ribera Álvarez en representación sin mandato de Rodrigo Armando Aireyu Camacho, Kevin Raúl y Cristhyan Rohys ambos Camacho Vaca contra Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez, y Jeannine Ávila Gutiérrez, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de robo agravado, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70286304, se encuentran cumpliendo detención preventiva; razón por la que, mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2020, al amparo de lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitaron al Juez accionado cesación de su detención preventiva; así, habiéndose programado audiencia virtual para el 28 de agosto de 2020, a horas 16:00, dicho acto procesal no se llevó a cabo, debido a que la Secretaria coaccionada, no realizó la gestión correspondiente a la Oficina Gestora de Procesos para que se realicen las notificaciones a las partes y se creen los respectivos enlaces; ante esa situación, la autoridad judicial accionada tenía la obligación de señalar de oficio nueva fecha para el mismo fin, pero ello no ocurrió.
Argumentan que ante esa circunstancia, a través de escrito de 31 de agosto de 2020, volvieron a solicitar programación del acto procesal y en lugar de emitirse el decreto fijando día y hora de audiencia, el Juez accionado mediante decreto de 1 de septiembre del citado año, respondió que estén a la providencia de 26 de agosto de igual año, mediante la cual de manera curiosa se señaló audiencia para considerar la ampliación de su detención preventiva impetrada por el Ministerio Público, que es un acto procesal distinto al de la cesación de la medida extrema invocada de su parte; motivo por el cual, acuden a esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho para salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados tanto por la autoridad judicial como por la Secretaria accionados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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