Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34074-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 74/2020 de 22 de abril, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Diego Calet Ascona Otoya contra Adolfo Estéban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado vía Buzón Judicial el 19 de abril de 2020, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado como "MP 0826/2018", el 16 de abril de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva sustentando la petición con base en la pandemia por el COVID-19 y la situación de aglomeración en que se encontraba, que a su criterio ponía en riesgo su salud y vida. En tal mérito, la autoridad judicial ahora demandada fijó audiencia virtual para el 20 del mismo mes y año.
En tales circunstancias, solicitó al Juez hoy demandado, que se notifique al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a efectos que le brinde atención médica y eleve el informe pertinente; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno; y, además mediante decreto de 20 de abril de 2020 dejó sin efecto el señalamiento de audiencia, alegando que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Agregó que tampoco obtuvo respuesta al "Otrosí 3" del memorial de solicitud de cesación -impetrando se ordene al Fiscal de Materia exhibir el cuaderno de investigaciones en la audiencia virtual y que comparta su contenido en "collaborate blackboard"-, en observancia de la Circular 18/2020 de 15 de abril; sin embargo, al no dar lugar a dicha exhibición, consideró que se lesionó su derecho a la defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalo como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la defensa y a la vida, citando al efecto los arts. 13, 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada que:
- a)Lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; y,
- b)Oficie al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz para que elabore un informe médico.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública fue celebrada el 22 de abril de 2020, tal cual consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, produciéndose los siguientes actuados:
Mostrando 17 de 82 parrafos.