Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33686-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia en representación sin mandato de Celestino Quito Huanca, Juan Carlos Flores Mamani, Carlos Villca Apaza, Nazario Mamani Quenta, Félix Rivera Quispe, Arsenio Mamani Quenta, Hilda Apaza Bautista, Alberto Gabriel Mamani Maldonado, Santos Quito Clares, Emeterio Fuentes Cutili, Aydee Reyna Colque Mamani, Adela Aruquipa Chambi, Emilio Coyo Choque, Dionicio Mamani Quispe, Paulino Quino Velásquez, Enrique Ramos Yujra, José Condori Cama, José Carlos Paucara Quiuchaca, Mauricio Callisaya Coarite, Cristina Machaca de Apaza, Elvira Paz Huanca Quispe de Lipa, Toribia Añahuaya Churqui, Florencia Martha Mamani Manzaneda, Rosminda Rojas Churqui contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, cursante a fs. 6 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de atentado contra la seguridad de los transportes y otros -sin citar norma sustantiva penal alguna-, el 4 de marzo 2020, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- solicitud de audiencia de modificación de medidas cautelares, las cuales conforme a procedimiento debían tramitarse con la mayor celeridad posible.
Empero, dicha autoridad en lugar de señalar audiencia para el fin solicitado, dispuso la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la misma ciudad, buscando dilatar dolosamente el pedido de modificación de su situación jurídica, encontrándose al respecto en absoluto estado de indefensión. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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