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TCP

0680/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0680/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 37389-2020-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 211 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Espinoza de Mercado contra Dionicio Heredia Espinoza, Presidente, Jaime Salvatierra Escalera Vicepresidente, Eveling Soriano Ayala Secretaria de Actas, Gaby Arminda Romero Cajera e Ylda Espinoza Ontiveros miembro de base, todos de la "Asociación de Usuarios de Agua Potable Sauce Rancho Central"; y, Severino Aguirre Torres Presidente del Sindicato Agrario "Sauce Rancho Central".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial interpuesto el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 44 a 51, subsanado por escrito presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 80 a 82, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta se advierte que junto a su esposo son propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona Sauce Rancho de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una extensión de 353 mts2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 3.09.2.01.0011636 Asiento A-1, adquirido de los anteriores dueños Daniel Escalera Mariaca y Benedicta Espinoza de Mariaca bajo la escritura pública de 20 de septiembre de 1999, al efecto aclara que el 24 de febrero de 2003, otorgaron dicho inmueble en compromiso de venta en favor de la "Asociación de Productores de Cebolla del Valle Bajo y Central "ASOPROC"', por el monto de Sus4.500.- (cuatro mil quinientos 00/100 dólares estadounidenses); empero, dicha venta no se concretó por lo que los representantes de dicha asociación conscientes del incumplimiento y venta fallida, hicieron llegar una propuesta para utilizar la infraestructura como depósito y por otra parte nos beneficiaríamos del pago adelantado realizado por la venta; lo cual, fue aceptado debido a que ella también utilizaba el inmueble como depósito.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2018, a las 16:00, un grupo de más o menos 50 personas pertenecientes a la "Asociación de Usuarios de Agua Potable Sauce Rancho Central", comandados por sus dirigentes además de un supuesto abogado y un Notario de Fe Publica, a sabiendas que no se encontraba en el inmueble, sin ningún consentimiento, autorización, ni una orden judicial, aprovecharon las circunstancias para allanar e invadir ilegalmente el inmueble, es decir que violentaron el portón y a la fuerza, con gritos imponentes de que el inmueble les pertenece y será para la comunidad sin importar quién sea el propietario, produjeron la ruptura del candado, tal como se evidenció de las placas fotográficas adjuntas.

Tales hechos vulneratorios de su derecho a la propiedad, quebrantaron el ordenamiento jurídico, la Norma Suprema y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que de forma arbitraria tomaron posesión de su propiedad privada, sacando de forma abusiva sus cosas sin permiso alguno, además sin titubear y con mucha alevosía quemaron lo que no les servía, adueñándose de las cosas del galpón como son los deshidratadores de hortalizas industriales, bandejas, escritorios, varias bancas, estantes, mesas, sillas, entre otras cosas; por lo que, anoticiados de estos actos irregulares, junto a su esposo se constituyeron al lugar para reclamar y pedir explicaciones, empero al mostrar su título propietario y decirles que se retiren, recibieron como respuesta agresión verbal y física; toda vez que, a empujones y gritos la hicieron escapar indicando que si seguía interfiriendo y reclamando "les lincharían incluso a su familia" (sic).

Consecuentemente, debido a las agresiones y amenazas, procurando la seguridad de su familia decidió ponerse a buen recaudo; por lo cual, hasta la interposición de la presente acción tutelar esta despojada, limitada y restringida para ejercer su derecho propietario, con la impotencia de no saber cómo recuperar su inmueble; el cual, obtuvo con "el sudor de la frente conjuntamente su esposo" (sic), siendo que no puede aproximarse al inmueble porque reciben insultos e intimidaciones; asimismo, colocaron barreras de piedra en señal de que no pase a la propiedad.

Asimismo, por fuentes extraoficiales, se enteró que la "Asociación de Usuarios de Agua Potable Sauce Rancho Central", se caracteriza por la agresividad de sus miembros; así, con el objetivo de despojarla y beneficiarse en forma definitiva de su inmueble, hicieron aparecer de forma ilegal un Sindicato -sin personería jurídica-; el cual, proviene de la misma Asociación, denominado "Sindicato Agrario Sauce Rancho Central": ello, con el fin de hacer aparentar a la gente del lugar que el mismo requiere ambientes para el beneficio de "la gente rural"; por lo cual, a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar se encuentran en posesión y ejerciendo sus actividades como si fueran dueños y amos del bien ajeno.

I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad; señalando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 56.I y II, 115, 117, 119 y 410 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela, disponiendo la restitución de derecho a la propiedad privada "de mi bien inmueble a mi favor y se ordene el desalojo del bien inmueble ocupado ilegalmente por los demandados" (sic); asimismo, en audiencia de la presente acción tutelar manifestó que sea con costas, costos, daños y perjuicio; así como, "la remisión al Ministerio Publico" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 246 a 252 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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