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TCP

0680/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0680/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2022-S1 Sucre, 20 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 40441-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 41/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Sabino Mamani Quispe contra Edmy Roxana Villegas Taborga, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso de Asistencia Familia a favor de sus hijos menores, se ha expedido mandamiento de apremio, emitido por la Jueza Publica de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, autoridad ahora demandada; pese a que su persona fue realizando los pagos de forma correcta, pero existen varios pagos que no fueron tomados en cuenta, solo por la negativa de la madre, habiendo montos que deben descontarse como las pensiones del colegio de la gestión 2020, generándose de esa manera un adeudamiento en un monto exagerado.

Por ello, solicitó se pueda conciliar conforme el "Art.127 párrafo III de la Ley 603" (sic), sin embargo la autoridad demandada espera que se ejecute el mandamiento para recién después poder conciliar, aspecto que viola su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El solicitante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga,

  1. a)Dejar sin efecto el mandamiento de apremio;
  2. b)Se revoque el decreto de 28 de abril de 2021; y,
  3. c)Se pueda conceder una audiencia a fin de conciliar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, fue celebrada el 11 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia a través de su abogado, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y de manera oral indicó que:

  1. 1)Su persona fue quien inicio el proceso de asistencia familiar, en el cual se fijó la suma de Bs3 300.- (tres mil trecientos bolivianos) a favor de sus hijos;
  2. 2)La gestión pasada no se hubieran efectuado los depósitos, empero estando de por medio la pandemia, entregó a sus hijos escritorios y computadoras, que ascienden al costo de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos), así también efectuó los pagos de la pensión escolar que fueron devueltos a la progenitora; pero estos no se han considerado por la autoridad demandada, efectuando la última liquidación en la suma de Bs52 914,50.- (cincuenta y dos mil novecientos catorce 50/100 bolivianos), por la cual se libró mandamiento de apremio;
  3. 3)Mediante memorial de 27 de abril, solicitó se pueda conciliar y se adjuntó una boleta de depósito de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y el día de la presentación de la acción de libertad se adjuntó otra boleta de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), pero la autoridad está obviando la conciliación pese a que el "artículo 127 de la Ley 603" (sic). establece que el apremio corporal puede ser suspendido, no existe normativa que exija que obligatoriamente deba ser aprehendido y recién poder conciliar;
  4. 4)El Mandamiento de apremio fue entregado a la parte y la libertad de su defendido está en riesgo; sin tomar en cuenta la autoridad demandada que se efectuó un doble gasto, además del derecho de su defendido de pagar en cuotas; y,
  5. 5)No se hubiera presentado ningún recurso contra el decreto porque se enteraron cuando fueron a averiguar al juzgado, presentando el mismo día la acción de libertad, sin ser notificados.
I.2.2. Informe de la Autoridad Demandada

Edmy Roxana Villegas Taborga, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe oral ni escrito, pese a su legal notificación que cursa a (fs. 18).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. i)Se advierte que el accionante presentó su memorial el 28 de abril de 2021, a través del cual, solicitó una audiencia de conciliación para determinar el monto que se adeuda en calidad de asistencia familiar, mismo que fue resuelto mediante providencia de esa misma fecha, que denegó su solicitud; y si bien en criterio del peticionante de tutela, tal resolución no corresponde, este tiene la vía legal abierta para impugnar tal resolución, dando aplicación al art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que determina que el Recurso de Reposición procede contra decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad jurisdiccional que las haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto; y,
  2. ii)En ese sentido, se tiene que el accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, que señala el agotamiento de la vía ordinaria, lo que imposibilita el poder analizar el fondo de lo solicitado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Mandamiento de Apremio de 26 de abril de 2021, en contra de Sabino Mamani Quispe -ahora accionante- por asistencia familiar devengada en la suma de Bs52 914,50.-, emitido por la Jueza Publica de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- (fs.8).

II.2. Se tiene memorial presentado el 27 de abril de 2021, en la cual la representante legal del impetrante de tutela, presenta boleta de depósitos y solicita descuento de la liquidación aprobada; asimismo ofrece pago de Asistencia Familiar en mérito al "Art. 127 Párrafo III de la Ley 603" (sic), pidiendo que en caso necesario se señale audiencia de conciliación; se adjunta al mismo, fotocopia simple de boleta de depósito de Bs20 000.- de fecha 27 de abril de 2021 por concepto de Asistencia Familiar en la cuenta de Ignacia Mayta Callancho (fs. 10 a 12).

II.3. Decreto de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por la autoridad demandada, el cual refiere: "Téngase por presentada la boleta de depósito que refiere y traslado a la actora para su verificación. Además, deducido el depósito, a la fecha, por el demandado se tiene que aun adeuda la suma de Bs. 32.914,50 Bolivianos, debiendo tener presente la parte actora. Señor apoderado, usted está confundiendo la norma, esa disposición está determinada para cuando la persona ha estado apremiada ya seis meses y a efecto de darle la libertad, aun cuando no pagó lo adeudado, debe suscribir dicho acuerdo y en esa ocasión se aplica el Art. que refiere. De todas formas, traslado del memorial a la parte contraria..." (sic [fs. 12 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que en el proceso de asistencia familiar que se inició a favor de sus hijos, la jueza demandada efectuó la liquidación en la suma de Bs52 914.-, monto por el cual se emitió mandamiento de apremio en su contra, determinación que no tomó en cuenta los pagos por pensiones escolares de la gestión 2020 realizadas por su persona, como el hecho de que por la pandemia entregó escritorios y computadoras a sus hijos; en ese antecedente, solicitó por memorial de 27 de abril una audiencia de conciliación, adjuntando una boleta de depósito de Bs20 000.- y presentó otro depósito de Bs10 000.-, pero la autoridad demandada obvio la conciliación solicitada, y espera que primero se ejecute el mandamiento de aprehensión para después recién conciliar, sin considerar el doble gasto que se efectuaría; por lo que pide se le conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el mandamiento de apremio, y conforme lo dispuesto por el art. 127 de la Ley 603, se disponga la conciliación del pago de asistencia familiar.

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