Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2022-S2 Sucre, 27 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 30643-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 210/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas, Iván Remberto Tiñini Villa y Marisol Ramírez Barrera en representación sin mandato de Humberto Mamani Alba, Isidro Condori Tapia, Máximo y Ramiro Mamani Mamani; y, Eduardo Apolinar y Francisco Condori Gamboa contra Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 1, 52 a 54 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, acudieron ante Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia -demadando-, con la intención de obtener pruebas "...mediante requerimientos fiscales para enervar el riesgo procesal previsto en el Art. 234 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10 y Art. 235 núm. 1, 2, 3, 4, 5 de la Ley 1970, y, para ello mediante memoriales de fecha 1 a 16 de Agosto de 2019 se le vino solicitando el REQUERIMIENTO FISCAL para obtener un SIMPLE VERIFICATIVO DOMICILIARIO..." (sic), petición que les fue negada por la referida autoridad fiscal, quien exigió corroborar primero las características de habitabilidad y habitualidad inobservando la de 16 abril, respecto a la pertinencia de solicitud de requerimientos fiscales, y siendo que la víctima solicitó su detención preventiva; por ello, la actitud del representante fiscal vulneró los principios y garantías vitales para su defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal, a la "seguridad jurídica" y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.1 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando al Fiscal de Materia demandado otorgarles los requerimientos requeridos para obtener prueba, con el objeto de enervar el riesgo procesal del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), "...y/o requerimiento para verificación domiciliaria, limitándose a no solicitar pertenencia, habitabilidad, habitualidad en la solicitud al no ser aplicable la exclusión probatoria" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 63 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señalaron que:
- a)Con la nulidad de obrados regresó el cuaderno de control jurisdiccional al "...juzgado 3ro de instrucción en lo penal..." (sic); es así que, Mario Mamani Mercado -víctima- presentó escrito solicitando audiencia de medidas cautelares ampliando los riesgos procesales, afirmando que concurrían los arts. 234 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 10; y, 235.1 al 5 del CPP; entonces, al estar agotada la etapa investigativa decidieron acudir ante el Fiscal de Materia demandado, a quien presentaron varios memoriales, obteniendo como respuesta que previamente debían sustentar bajo qué calidad o cualidad vivían en las propiedades a verificar; asimismo, se les instó a demostrar criterios de habitabilidad y habitualidad; y,
- b)Al no constituirse un acto investigativo su solicitud no era posible objetar la negativa de dicha autoridad ante el Fiscal Departamental; de igual forma, no podían acudir ante el Juzgado de Instrucción Penal, por cuanto, la fase investigativa concluyó, con la formulación de la acusación fiscal.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia, por informe escrito de 28 de agosto de 2019, cursante a fs. 62, y en audiencia de garantías manifestó que:
- 1)La petición de verificativo domiciliario no fue negada, sino se solicitó que previamente adjunten documentación la cual le permita establecer que realmente vivían en las direcciones señaladas donde se debía hacer tal diligencia;
- 2)Las acciones realizadas por los impetrantes de tutela eran dilatorias y pretendieron evitar someterse a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que fue suspendida argumentando que se planteó este mecanismo de defensa; y,
- 3)Los nombrados no agotaron todas las instancias que permitan activar esta acción tutelar; no se demostró que estuvieron indebidamente privados de libertad o procesados, ilegalmente perseguidos o en riesgo su vida. I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 210/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)El Fiscal de Materia demandado providenció a los diferentes memoriales presentados por los accionantes de forma individual, instruyendo que previamente debían adjuntar documentación que acredite la calidad en la que habitaban los domicilios a verificar; empero, los prenombrados no cumplieron tal exigencia reiterando su pedido conforme a la , la cual no era vinculante a las referidas pretensiones; ya que, esa línea constitucional se refiere al instituto de cesación de la detención preventiva;
- ii)Por una anterior acción constitucional se determinó la anulación de obrados disponiendo la devolución al "...Juez Cautelar Tercero de Instrucción..." (sic) a fin que resolviera una excepción de prejudicialidad; por ello, el control jurisdiccional le corresponde a la indicada autoridad, y cualquier petitorio denegado tenía que ser reclamado en esa instancia; y,
- iii)La autoridad demandada no negó la verificación domiciliaria solicitada por los impetrantes de tutela, quienes debían cumplir la observación que realizó el prenombrado al ser el director funcional de la investigación; en virtud a ello, los mencionados tenían que acudir ante el control jurisdiccional, y de persistir la negativa agotando los recursos, recién activar la vía constitucional.
Vía complementación y enmienda, los accionantes pidieron que se explique respecto a la subsidiaridad; ya que, "...la acusación formal no ha sido aclarada si no aún tenemos una acusación plenamente vigente presentada ante el juzgado 3ro de instrucción en lo penal es decir la etapa preparatoria ha concluido..." (sic).
En sustanciación y resolución el Tribunal de garantías rechazó dicha solicitud, fundamentando que, si bien no se dispuso la anulación de la acusación fiscal; sin embargo, la misma adolece de un defecto; toda vez que, producto de la apelación incidental relativa a prejudicialidad se generó una suspensión de los plazos procesales hasta que se pueda concluir el proceso extrapenal; por lo que, era competente el "juez cautelar" debiendo acudir ante esa autoridad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece la siguiente: II.1. Consta memoriales presentados el 1, 2 y 5 de agosto de 2019, ante el Fiscal de Materia -demandado-, por Humberto Mamani Alba, Isidro Condori Tapia, Máximo y Ramiro Mamani Mamani; y, Eduardo Apolinar y Francisco Condori Gamboa -accionantes- solicitando requerimientos fiscales para la audiencia de medidas cautelares, obteniendo como respuestas los proveídos de 1 y 5 de idéntico mes y año, concediendo todo lo requerido excepto el relativo a la verificación domiciliaria, exigiéndoles acreditar la cualidad o calidad en que habitaban el bien inmueble a verificar, así como, las características de habitabilidad y habitualidad (fs. 31 a 45 vta.).
II.2. Por memoriales presentados el 16 y 21 de agosto de 2021, ante la autoridad demandada, los peticionantes de tutela incoaron se dé cumplimiento a la , y se ordene la verificación domiciliaria; mereciendo por dicho representante fiscal los decretos de 16 y 21 de igual mes y año, exigiendo previamente demuestren las características de habitualidad y habitabilidad (fs. 46 a 51).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal, a la "seguridad jurídica" y al acceso a la justicia; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado no ordenó que se realice la verificación domiciliaria que impetraron, exigiendo que de forma previa acrediten la condición o calidad en la que habitan esos inmuebles; así como, afianzar las características de habitabilidad y habitualidad, sin considerar que ese pedido lo realizaron para enervar los riesgos procesales en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que tienen programada con antelación; generando de esa forma una amenaza a su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
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