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TCP

0681/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0681/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37592-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 26 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bryan Gerson Hidalgo Céspedes contra Ronald López Flores, representante legal de la Empresa ROLFS MEDICAL SOLUTION.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando cumpliendo sus funciones en la Empresa ROLFS MEDICAL SOLUTION donde prestaba sus servicios desde el año 2017, el 25 de mayo de 2020 el representante legal de esta Empresa mediante mensaje le indicó que se rescindía de sus servicios por cierre de operaciones.

Así, considerado tal acto un despido intempestivo e injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba denunciando este extremo, ameritando que esa instancia emita la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDT CO-056/2020 de 25 de septiembre, por la cual se conminó a la señalada Empresa a través de su representante legal proceda a su reincorporación laboral inmediata al último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponde, hasta el día de su efectiva reincorporación, otorgando al efecto el plazo de tres días hábiles para su cumplimiento. Sin embargo, a pesar de tener conocimiento de la referida Conminatoria, el representante legal de la Empresa mencionada, no ha dado cumplimiento a la misma, negándose a cumplir con lo dispuesto por la autoridad competente, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, en sus elementos esenciales del derecho a la estabilidad laboral y justa remuneración; a la dignidad humana; y, el principio del vivir bien, citando al efecto los arts. 21.2, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 y 7 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDT CO-056/2020 de 25 septiembre que dispone el pago de salarios y demás derechos sociales devengados;
  2. b)La prohibición de cualquier tipo de acoso laboral; y,
  3. c)Se condene al pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se celebró el 8 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 a 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló:

  1. 1)El demandado se niega a cumplir indebidamente la Conminatoria de reincorporación laboral; omisión ilegal que se identifica como vulneradora a sus derechos desde el 25 de mayo de 2020, pues se ve en la imposibilidad de poder trabajar en otra empresa, pues ello sería una causal reglada de improcedencia, conforme se encuentra determinado en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional -Ley 254 de 5 de julio de 2012; y,
  2. 2)Se afectó su derecho a la dignidad por parte del demandado, quien tiene la intención de recortar el personal de ROLFS MEDICAL SOLUTION, sin seguir los procedimientos establecidos en las normas jurídicas.

En réplica al informe del demandado, manifestó que consta en antecedentes el informe realizado por el Inspector del Trabajo el 11 de noviembre de 2020, quien se constituyó en la Empresa a objeto de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.

I.2.2. Informe del demandado

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