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TCP

0681/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0681/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 36543-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 236/2020 de 11 de octubre, cursante de fs. 145 a 148, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lizeth Estela Colque Mendo en representación sin mandato de Julio Marín Duran contra Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2020, cursante de fs. 138 a 139 vta., el accionante a través de su representante, expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme establece la Escritura Pública "102/2020", es propietario legítimo de un bien inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con folio real bajo la Matrícula 2.01.1.01.0039219; ejerciendo actos inherentes a su derecho; no obstante, Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, "inició" demanda civil contra los "otrora" dueños del mismo inmueble, pero no le notificó ni tampoco a Sonia Miriam Barrios Pasten, pese a ser terceros interesados, inobservando los arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil (CPC), este último artículo, establece la suspensión de término hasta la convocatoria de litisconsortes necesarios, impidiéndole que presente pruebas de descargo; asimismo, la referida autoridad judicial demandada dictó una sentencia privándole de su terreno con base en documentos falsos, acusados en la vía penal; por ende, debió anular obrados y corregir procedimiento; además, generó inseguridad jurídica; ya que, no remitió obrados al Ministerio Público de todo el fraude procesal.

En consecuencia, al no disponer de su propiedad, su vida está en peligro al ser un derecho consustancial a este; por lo que, no correspondería el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, a la vida y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 15, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se ordene la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; y,
  2. b)Cite a su persona y a Sonia Miriam Barrios Pasten como litisconsortes necesarios.

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