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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0681/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0681/2023-S3

Alega la lesión de los derechos a la liberad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, solicitó el sobreseimiento con relación al primer ilícito por...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Alega la lesión de los derechos a la liberad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, solicitó el sobreseimiento con relación al primer ilícito porque conforme a la declaración de dos supuestas testigos el hecho endilgado no existió, sin que “a la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- sea resuelto; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por un delito inexistente.

Sintesis de la ratio decidendi

Confirma y deniega la tutela, al no concurrir los presupuestos delineados por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…el presunto acto lesivo denunciado -falta de resolución de solicitud de sobreseimiento-, no constituye en sí una amenaza, restricción o supresión directa del derecho a la libertad del accionante, por cuanto, de la misma relación efectuada por este y del informe realizado por el Fiscal de Materia accionado en audiencia, se evidencia que el Ministerio Público sigue al prenombrado un proceso penal a instancia de Gloria Condori Apaza, por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, causa en la cual se emitió la Imputación Formal 01/2022 de 12 de enero y en audiencia de medidas cautelares el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, por el lapso de seis meses; conforme a lo cual, la limitación de ejercicio al referido derecho emerge de esa determinación judicial de imposición de medida cautelar de carácter personal; por lo que, la denunciada omisión constituye un aspecto netamente investigativo y procesal que -se reitera- no conlleva en sí misma una restricción o amenaza inmediata a la libertad del nombrado”. En cuanto al segundo presupuesto: “…De otro lado, tampoco se evidencia la existencia de indefensión absoluta, dado que la parte impetrante de tutela dentro de la argumentación expuesta dentro de la demanda tutelar señaló que acudió ante la autoridad judicial interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, que incluso se corrió en traslado y fue respondido por el Fiscal de Materia accionado y la presunta víctima -Gloria Condori Apaza-, sin embargo, la misma fue retirada mediante escrito de 27 de enero de 2022; además, de acudir en dos oportunidades al indicado representante del Ministerio Público solicitando se proceda el sobreseimiento por el delito de violación, (Conclusiones II.1 y II.2); lo que evidencia que tiene conocimiento de la investigación iniciada en su contra y se encuentra participando activamente dentro de la causa penal, activando y pudiendo promover según la estrategia de defensa asumida los mecanismos intra procesales diseñados dentro del adjetivo penal y solo agotados estos de considerar la persistencia de la invocada lesión a sus derechos, corresponderá que acuda a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea para de ser atendible reparar y resguardar el debido proceso, cuando no concurra la vinculación inmediata con el derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión”.

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Ratio decidendi

Confirma y deniega la tutela, al no concurrir los presupuestos delineados por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional planteada.

Sintesis del caso

Alega la lesión de los derechos a la liberad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y violencia familiar o doméstica, solicitó el sobreseimiento con relación al primer ilícito porque conforme a la declaración de dos supuestas testigos el hecho endilgado no existió, sin que “a la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- sea resuelto; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por un delito inexistente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0681/2023-S3Fuente oficial