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TCP

0682/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0682/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34044-2020-69-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 20 de junio de 2020, cursante de fs. 100 vta. a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Orlando Iporre Llano en representación sin mandato de Julio Quispe Salvador contra Humberto Condori Jancko, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caiza "D" del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 27 a 32, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación de infante, niño, niña o adolescente en grado de tentativa, el 8 de junio de 2020 solicitó la cesación de su detención preventiva, al respecto el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caiza "D" del departamento de Potosí señaló audiencia para el 10 de igual mes y año; empero, dicho acto procesal fue suspendido por la aludida autoridad bajo el argumento que el legajo de apelación no había sido devuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; razón por la que, no conocía los fundamentos para considerar la referida petición. Sin embargo, el referido juzgador no observó que la mencionada solicitud no se circunscribió a la modificación o inconcurrencia de peligros procesales; sino que, se fundó en el cumplimiento en el vencimiento del plazo de la detención preventiva, de acuerdo a lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En la citada fecha, posterior a la suspensión del referido evento procesal, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal; en cuyo mérito, el señalado administrador de justicia, mediante proveído de 12 de junio de 2020, determinó que el expediente sea remitido ante el Tribunal de Sentencia de turno; al respecto y considerando que su solicitud de cesación a la detención preventiva no fue resuelta, el 18 de igual mes y año presentó recurso de reposición contra esa providencia, solicitando que se deje sin efecto la señalada remisión mientras no se resuelva dicho extremo; sin embargo, el mencionado recurso no fue resuelto debidamente por la referida autoridad judicial, pues mediante providencia de igual fecha se limitó a señalar que perdió competencia y en consecuencia dispuso que se envíe el aludido recurso para acumularlo al expediente principal. Extremos que considera vulneran su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad.

Al respecto, refiere que la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada antes de la radicatoria del proceso penal ante el Tribunal o Juzgado de Sentencia debe ser resuelta como consecuencia de la acusación formal, por el Juez de Instrucción Penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de legalidad, defensa y seguridad jurídica; al respecto, citó los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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