Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32839-2020-66-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 118 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Freddy Maimura Reina contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 19 a 24 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Yerko Arza Chaurara -ahora tercero interesado- contra su persona, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni emitió la Sentencia 05/2017 de 30 de marzo que en recurso de apelación fue confirmada por Auto de Vista 05/2018 de 16 de febrero, por lo que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue declarado infundado de manera incongruente mediante el , por los Magistrados ahora accionados; quienes por una parte, señalaron que en el recurso de casación, no se precisó si se trata de un error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba que hubiese incurrido el juez o tribunal de alzada; y por otra, no fundamentaron el por qué, procedieron a realizar una revaloración de la prueba existente.
Los Magistrados hoy accionados debieron proceder de acuerdo con lo citado por el , y determinar que al no identificarse el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba debió declararse infundado el recurso de casación sin ingresar a ningún tipo de valoración, y no provocar una incongruencia, ocasionándole que no pueda asumir defensa, "... sea porque existe la falta de identificación del error de hecho o derecho o si la revaloración de la prueba que realizaron los magistrados es correcta o incorrecta, pues una cosa excluye a la otra, lo que provoca disfuncionalidad y confusión para activar la defensa referente a esa resolución judicial" (sic).
Asimismo, la presente acción tutelar no está dirigida sobre el fondo de lo resuelto en el AS 245 emitido por los Magistrados ahora accionados, sino se centra en la falta de congruencia en la parte considerativa del citado Auto Supremo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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