Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37414-2021-75-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 108/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Claudia Morato Hurtado contra Edith Ivonne Tapia Villarroel y Bladimir Mario Luizaga Peredo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 13, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Recibió la propuesta de Edith Ivonne Tapia Villarroel -ahora demandada-, de vivir en el departamento que arrendaba, que consta de tres habitaciones, dos baños, una sala amplia, cocina y lavandería común, completamente independiente en el quinto piso del edificio ubicado en la calle 6 de octubre esquina Herrera de la ciudad de Oruro, en la suma de $us300.- (trecientos dólares estadounidenses), a cambio de que su persona colabore con parte del alquiler y servicios básicos que ascendían al monto de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), acuerdo que se efectivizó el 8 de febrero de 2020, fecha a partir de la cual, ingresó a vivir al departamento donde se le asigno dos habitaciones, un baño, parte de la cocina y del comedor, donde vivían relativamente cómodas juntamente con su hija Estefanía Chevalier Morato de veintitrés años de edad y su nieta AA de un año y dos meses de edad, siempre y cuando paguen el monto acordado; sin embargo, en junio de 2020, el trato cordial y amable termino, debido a la visita de su yerno, además de la demora del pago mensual que tenía que realizar, pues se encontraban atravesando la pandemia del COVID-19, aspecto que le imposibilitó realizar sus actividades laborales con normalidad, razón por la cual empezaron las agresiones verbales, motivo por el cual, le propuso dejar los ambientes a inicios del mes de agosto, previo a firmar un documento de reconocimiento de deuda por la suma de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), por concepto del mes de alquiler que no pudo pagar, ello puso fin a las agresiones e insultos.
El 21 de agosto de 2020, a las 21:00 horas, la ahora demandada acuso a su familia de haberle sustraído "...una laptop, un reproductor de DVD portátil, un juego de nintendo y bebidas alcohólicas finas..." (sic), razón por la cual, les agredió llegando casi a los golpes, siendo conducidas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde la demandada se rehusó a formalizar cualquier denuncia en su contra, ante la negativa, el funcionario policial "Sgto. Andia", les sugirió que resuelvan el problema de forma amigable, fue así que, la demandada les pidió sus llaves para verificar que no tengan copia de los ambientes que ocupaba la misma; empero, no les devolvió las llaves de ingreso al edificio y del departamento. Desde ese día y en plena pandemia, hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de amparo constitucional-, se impidió su ingreso al departamento y por consiguiente a los ambientes que ocupaban en el mismo, los cuales contienen sus pertenencias como ser "...2 camas, 2 cómodas, 2 veladores, 2 peinadores, 1 roperos , 2 televisor, 1 living, 1 refrigerador, toda nuestra ropa, 1 cocinilla, utensilios de cocina, 1 sofá cama, 1 cuna, 1 coche de bebe, barios juguetes, documentos personales y dineros guardados además de una ollas grandes" (sic), incurriendo los demandados en medidas de hechos por no permitir su ingreso a los ambientes donde vivían ni tener compasión de su nieta que es una infante, tampoco pudieron sacar el poco dinero que tenían guardado, desde ese entonces peregrina ayuda a sus amistades y familiares por un techo, ropa, camas y alimentación, persistiendo en el tiempos las medidas de hecho o justicia por mano propia, perjudicándole de esa manera, lesionando su derecho a la vivienda y al hábitat que persisten en el tiempo de manera conexa, sin tomar en cuenta que se encuentran en plena crisis de la pandemia, promulgándose leyes y decretos que regulan y prohíben la locomoción en determinadas horas; sin embargo, con las medidas de hecho denunciadas se pone en peligro su integridad física, inclusive se puso en riesgo su libertad al incurrir en el incumplimiento de las normas específicas contra el COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció que las medidas de hecho ejercidas en su contra, lesionaron sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y a una vivienda digna vinculada a su dignidad, citando al efecto los arts. 19.I, 20.I, 21, 22 y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)La restituciones de todas sus pertenencias a su lugar de origen en las habitaciones dentro del departamento, asimismo las llaves de ingreso al edifico y al departamento ubicado en la calle 6 de octubre esquina Herrera de la ciudad de Oruro;
- b)A los demandados abstenerse de realizar actos de perturbación o impedimento al ingreso a su domicilio; y,
- c)Se condene costas y el resarcimiento de daños y perjuicios, cuya cuantificación se libre a la vía incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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