Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36550-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 240/20 de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Gustavo Romero Mayta contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2020, cursante a fs. 1 y 3, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en dos ocasiones solicitó la cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; empero, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, incumplió el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia al efecto; no obstante, su delicado estado de salud y no contar con medicamentos e insumos en el recinto penitenciario donde se encuentra; pues, de acuerdo al informe médico de 5 de octubre de 2020, se le diagnosticó diabetes mellitus tipo II crónica, hipertensión arterial sistémica y ulcera duodenal crónica; máxime, sino fue hallado con sustancias controladas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida y a la salud; y, los principios de seguridad jurídica, celeridad, objetividad y pro homine, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga conforme a lo establecido en el art. 231 bis del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173.
Mostrando 14 de 66 parrafos.