Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42434-2021-85-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0087/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 85 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayomi Pamela Condori Huayhua contra Limber Cossio Arnez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 22 a 28 vta., y de subsanación el 3 de agosto de igual año (fs. 32 a 33 vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, como Consultora en Línea mediante contrato con una vigencia de 4 de julio al 31 de diciembre de 2019; con posterioridad, nuevamente fue contratada del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2020.
Añade que, a través de Memorándum 005/MAE/DAF/RR-HH/2021 de "16" de enero, fue designada como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral del citado ente municipal, desempeñando sus funciones con responsabilidad y eficiencia, observando y cumpliendo a cabalidad todas las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores; así como, las disposiciones establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipalidades -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y demás normas legales que rigen la administración y función pública, sin haber recibido ninguna llamada de atención.
Sin embargo, y a pesar de conocer su estado de gestación, la autoridad ahora demandada por Memorándum 001-05-21MAE-S.G./DAF./RR-HH/2021 de 13 de mayo, dispuso la cesación ilegal e indebidamente de sus funciones, sin que hubiese cometido ninguna falta que justifique esa decisión, pero fundamentalmente sin observar que por mandato constitucional se garantiza la estabilidad y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, según establece el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante tal determinación el 17 de mayo de 2021, acreditando con el Certificado Médico su embarazo de mellizos, presentó recurso de revocatoria solicitando se deje sin efecto su destitución; por lo que, la autoridad municipal ahora demandada mediante Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021 de 11 de junio, resolvió rechazar el mismo, confirmando todo lo dispuesto en el Memorándum de agradecimiento de servicios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I.2 y 48.VI de la CPE; 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021;
- b)Se disponga su inmediata restitución al cargo de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, manteniendo su mismo nivel salarial;
- c)La restitución de sus remuneraciones y sueldos no percibidos desde el 14 de mayo de 2021, fecha de su retiro; y,
- d)La condenación en el pago de costas judiciales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84, presentes la accionante asistida por su abogada y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en su memorial de demanda de esta acción de defensa y ampliándolos en audiencia señaló lo siguiente:
- 1)Con relación al informe presentado por la autoridad demandada, este resultaría contradictorio y falso; toda vez que, la normativa jurídica a la que se hace mención en dicho informe; así como, la jurisprudencia constitucional referida, no guarda ningún tipo de relación con el presente caso, en lo más fundamental de que la ahora accionante no sería funcionaria pública y por tanto no gozaría de la protección de la norma en su estado de gravidez, situación totalmente fuera de contexto porque la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad estableció de forma absolutamente clara, cuál es la protección que merecen las mujeres en estado de gravidez y que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales están protegidos; y,
- 2)Con relación a la subsidiariedad, no existe ningún otro recurso que se pueda aplicar que no fuera la acción de amparo constitucional por la situación de vulnerabilidad, en mérito a ello solicitó que se otorgue la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Limber Cossio Arnez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 76 a 82, y en audiencia informó lo siguiente:
- i)El 14 de mayo del mismo año, a las 15:49, la accionante fue notificada con el Memorándum 001-05-21MAE-S.G./DAF.RR-HH/2021 de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad municipal ahora demandada; ante este hecho el 7 de julio de igual año, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la cual fue notificada con la "única citación de reincorporación" de 6 de similar mes y año, librada por la Inspectora de Trabajo de dicho departamento;
- ii)A consecuencia de ello la autoridad demandada presentó escrito solicitando la suspensión de la audiencia, declinatoria y certificación, que mereció respuesta por Resolución de 20 de julio de 2021, señalando que la entidad edil demandada no se encontraría dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; por consiguiente, no correspondía que dicha cartera de estado se pronuncie en cuanto a la denuncia de restitución planteada por la parte accionante, debiendo acudir a la autoridad competente;
- iii)Posteriormente, la impetrante de tutela mediante memorial de 17 de mayo del citado año planteó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021, que fue expresamente ejecutoriada por proveído de 1 de julio de 2021;
- iv)No se activó el recurso jerárquico que podía haber sido interpuesto y de esta forma modificar la resolución, constituyendo este extremo como un tácito reconocimiento y/o aceptación consentida; y,
- v)Por su calidad adquirida las "SERVIDORAS Y SERVIDES PUBLICOS" sus derechos y deberes se encuentran regulados por el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0087/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 85 a 88, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La parte accionante mediante memorial de 17 de mayo de 2021, puso en conocimiento de la autoridad ahora demandada que se encontraba en etapa de gestación con nueve semanas y cuatro días, y además embarazo múltiple -mellizos-, extremo que también fue puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) y de la nueva Directora de Desarrollo Humano del citado ente municipal;
- b)Se pudo advertir que cuando la impetrante de tutela fue designada como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba el 18 de enero de 2021, no se estableció si dicha designación fue a un cargo indefinido o definido o ya sea a plazo fijo a los efectos del ejercicio del cargo;
- c)En función a la línea jurisprudencial indicada por la autoridad ahora demandada en cuanto a la , la cual hizo un diferenciamiento de funcionarios que ostentan un cargo jerárquico, señalando que los funcionarios que podrían contar con inamovilidad laboral siempre y cuando no sean de una designación directa y que guarden la respectiva confianza con relación a dicha autoridad elegida por voto popular, dicha línea no resulta ser aplicable en el presente caso;
- d)Se pudo establecer que la parte accionante a momento de interponer el recurso de revocatoria puso en conocimiento de la autoridad ahora demandada, que se encontraba en estado de embarazo, a efectos de que dicha autoridad considere su situación y revoque el Memorándum de agradecimiento de servicios; sin embargo, el Alcalde Municipal hoy demandado en función a la Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021, simplemente se abocó a señalar que la impetrante de tutela no puso en conocimiento de las autoridades su estado de gravidez antes de que se emita el Memorándum de agradecimiento de servicios; y,
- e)La accionante resulta ser servidora pública de libre designación y no de jerarquía superior relacionada a una dirección, conforme la línea que refirió la parte demandada; consiguientemente, aplicando la misma y lo establecido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 46 y 48.I bajo el principio pro homine, corresponde otorgar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 005/MAE/DAF/RR-HH/2021 de 18 de enero, suscrito por Senobio Nemecio Claros Andrade -entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba-, se designó a Mayomi Pamela Condori Huayhua -hoy accionante- como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano Integral de dicha entidad (fs. 12).
II.2. A través de Memorándum 001-05-21MAE-S.G./DAF./RR-HH/2021 de 13 de mayo, de agradecimiento de servicios, Limber Cossio Arnez ? ahora autoridad demandada?, comunicó a la impetrante de tutela, que prescindía de sus servicios, solicitando la entrega de la documentación de su despacho, bienes bajo su custodia y su declaración jurada de bienes y rentas (fs. 5).
II.3. Cursa nota presentada por la hoy solicitante de tutela el 17 de mayo de 2021; por la cual, interpuso recurso de revocatoria e informo sobre su estado de embarazo con una edad gestacional de nueve semanas; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral (fs. 6 a 11).
II.4. Mediante Resolución Ejecutiva Municipal MAE 001/2021 de 11 de junio, la autoridad municipal ahora demandada resolvió confirmar en todas sus partes el Memorándum 001-05-21MAE-S.G./DAF./RR-HH/2021 de agradecimiento de servicios (fs. 3 a 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega la lesión del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, determinó prescindir de sus servicios sin tomar en cuenta su condición de madre gestante.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
El ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad estatal, independientemente de su fuente de remuneración; norma que determina como clasificación de los funcionarios públicos, los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos.
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