Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S1 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33788-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 010/2020 de 21 "siendo lo correcto 22" de abril, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Gary Cojinto Villegas en representación sin mandato de Walter Ivan Cojinto Villegas contra Karen López Chispas, Jueza Publica de Familia Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2020, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, la Jueza Publica de Familia Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió en su contra mandamiento de apremio 135/2017 de 25 de julio, el cual fue ejecutado el 1 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 23 de enero de 2020 solicitó su libertad en cumplimiento al art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, ante cuya solicitud, la referida Jueza ahora demandada, mediante decreto de 30 igual mes y año, emitió mandamiento de libertad 14/2020 de 30 enero, disponiendo su libertad.
De manera inexplicable la autoridad señalada emitió nuevo mandamiento de apremio 044/2020 de 31 de enero, sin considerar que por el mismo caso ya fue aprendido por más de seis meses, sin que se le notificara con una nueva planilla de liquidación, tal cual dispone el art. 442 de la Ley 603, puesto que simplemente se notificó con dicho mandamiento en el Centro Penitenciario de San Roque del departamento de Sucre, dejándole en total indefensión. Ante esa situación formuló nulidad de obrados solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento, la misma que fue rechazada por la Jueza ahora demandada.
Posteriormente, después de varios petitorios se programó audiencia de conciliación para el 17 de marzo de 2020; empero, debido a la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), la misma que fue suspendida en dos ocasiones, en cumplimiento al Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020, que dispuso cuarentena total en todo el territorio Nacional, por lo que viéndose imposibilitado de hacer valer sus derechos en la vía ordinaria recurrió a la presente acción tutelar.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 8, 22, 23.I, II y III, 109.I, 115.II y II, 119.I y II, y 256.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.1), 24, 25.1) y 29 Inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); arts. 2.1), 14.14) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia;
- a)disponga la nulidad del mandamiento de apremio 044/2020; y
- b)Se emita nuevo mandamiento de libertad en mérito al art. 415.IV del CFPF.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 22 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 19 a 22; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante con su representante sin mandato a través de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos de su demanda tutelar, ampliando que el único objetivo es salir en libertad para rectificar y poder trabajar para generar recurso económico y cubrir sus gastos, como sus obligaciones.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karen López Chispas, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe de 22 de abril de 2020 cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., conforme se tiene del acta de audiencia de acción de libertad, señalo que:
- 1)Habiéndose ejecutado el mandamiento de apremio 135/2017 y el consiguiente cumplimiento de seis meses de detención, se dispuso la libertad del accionante;
- 2)Se presentó nueva planilla de liquidación, la cual fue aprobada por un monto de Bs.42.117.- (cuarenta y dos mil ciento diecisiete 00/100 bolivianos), siendo notificado el obligado el 24 de enero de 2020, ante el incumplimiento se ordenó el mandamiento de apremio; dicho mandamiento no vulnera el derecho a la libertad porque su emisión se cumplió con los procedimientos establecidos para su ejecución y exigibilidad de la asistencia familiar devengada como señala el art. 415.I y II de la Ley 603; y,
- 3)Nos existe disposición legal de la referida Ley, en sentido que se tenga que esperar seis meses para la emisión de un nuevo mandamiento de apremio, considerando preeminencia del derecho a la asistencia familiar de los menores de edad; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
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