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TCP

0683/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0683/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34051-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/2020 de 29 de mayo, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Germán Ururi Osco en representación sin mandato de Dennis Emilio Mendoza Bernal contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue indebidamente imputado por la presunta comisión del delito de estupro, pese a que la resolución de imputación no contenía los hechos concretos para poder asumir defensa.

Dentro de la motivación de riesgos procesales, la Fiscalía sostuvo que en relación al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el imputado no acreditó su domicilio, trabajo ni tener familia; y pese a que, en la misma imputación indicaron no tener prueba alguna "puede concurrir el riesgo procesal del art. 234 numeral 2)"; respecto al numeral 4, la formulación de las acciones de libertad denota un comportamiento errado dentro de la causa, además que no se ejecutaron mandamientos de allanamiento, siendo incluso que los representantes del Ministerio Público señalaron que estos no se ejecutaron por negligencia fiscal; en lo que concierne numeral 7, indicaron que este concurre por lo establecido en la ""; y en cuanto al peligro de obstaculización indicó que la falta de ejecución de los mandamientos -que es atribución expresa del Fiscal- fue responsabilidad suya, y podrían existir otras víctimas; empero, no señaló cuales serían estas.

El Juez ahora codemandado emitió el Auto Interlocutorio 49/2020 de 7 de febrero por el cual dispuso la detención preventiva de Dennis Emilio Mendoza Bernal, fundamentando el mismo bajo el "prohibido principio de inversión de la prueba" (sic), señalando que el imputado no desvirtuó los riesgos procesales, contraviniendo de esta manera lo establecido en los arts. 231 bis, 234 y 235 del CPP, que señalan que al imputado no le corresponde la carga de la prueba para demostrar que no se fugará ni obstaculizará la investigación; además que, el referido Juez no aplicó la "" que determinó que el riesgo del art. 234.7 del citado Código solo se demuestra con el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Apelada la decisión, la misma fue resuelta por el Vocal hoy demandado, que sin criterio alguno, confirmó el Auto apelado; empero, a raíz de una acción de libertad -que no es objeto de la presente demanda- emitió el Auto de Vista 90/2020 de 5 de marzo, que significó una nueva resolución lesiva al derecho a la libertad, pues en dicho Auto de Vista, no se reparó el hecho lesivo de haberse contravenido los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 7; y, 235 numerales 1, 2 y 3 del CPP, pues la mencionada autoridad sostuvo la existencia del numeral 2 del art. 234, pese a la inexistencia del numeral, y en relación al inciso 4 del referido artículo, este no entendió que la interposición de una acción de tutela no significa un acto de fuga, siendo además que no se llevaron a cabo los allanamientos por negligencia fiscal, tal como se determinó en una resolución anterior, ni se demostró con el REJAP condena alguna.

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