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TCP

0683/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0683/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2021-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37494-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 42 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Arispe Román contra Marcial Sánchez Rodríguez, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Lobo Rancho Capilla.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentado el 20 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 12 a 18 vta., y el de subsanación de 30 de igual mes y año, (fs. 23 a 24 vta.), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Expresó que nació y vive en la comunidad OTB Lobo Rancho Capilla, siendo parte de dicha OTB y socia del pozo de riego de dicha comunidad desde hace muchos años atrás; sin embargo, al presente, Marcial Sánchez Rodríguez, Presidente de la referida OTB, en forma prepotente y altanera, le cortó el agua para riego de sus terrenos, pues ordenó al portero que cuida las cámaras que no le permitiera conectar la manguera por no tener ese derecho.

Ante esa situación fue en reiteradas ocasiones a solicitar y hasta rogar al mencionado Presidente de la OTB que le dejara utilizar la cámara para riego; sin embargo, éste le negó su petición, indicándole que mientras su persona no hiciera retornar a sus hijos a estudiar a la escuela de la comunidad, entonces no tendría el derecho de acceder al agua. Respecto a sus dos hijos menores, estos estudian en la escuela de la comunidad Ucureña, desde hace más de tres años debido a que estos recibían malos tratos en la escuela de su comunidad. Tal determinación resulta arbitraria e ilegal, manteniéndose la misma a pesar de haber acudido en varias ocasiones al domicilio del ahora demandado e incluso haberle presentado una carta, haciendo caso omiso de sus solicitudes.

A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, continúa sin acceso al agua de riego, y aunque intentó hacer la conexión de la manguera para el riego de sus terrenos el 19 de noviembre de 2020, vana fue su peregrinación porque el portero no le permitió hacerlo, precisamente por orden del Presidente de la OTB.

La medida de hecho antes descrita, al restringirle el derecho al agua, no le permite regar sus terrenos para que sus cultivos den frutos, lo que le imposibilita generar recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de su familia como alimentación, vivienda, salud, máxime si es ella sola la que sustenta a su familia al haber quedado viuda y estar a cargo de sus tres hijos de doce, nueve y cuatro años; extremo que incide en que no tengan una alimentación adecuada que les permita soportar cualquier enfermedad, más aún en el marco de la pandemia; extremos que demuestran el daño y perjuicio irremediable e irreparable que le está causando la arbitraria medida de hecho denunciada; por lo que, ante estas circunstancias no es necesario el agotamiento de las vías ordinarias de protección, cuando se trata de medidas de hecho que restringen su derecho al agua; por lo cual, solicita que se le conceda la tutela impetrada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al agua, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita que se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la Jueza de garantías ordene al demandado, el inmediato cese de las vías y medidas de hecho perpetradas y la inmediata restitución de acceso al agua para riego; asimismo, que no vuelva a repetir los actos denunciados ni a ejercer otra vía o medida de hecho en su contra; sea con costas y daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 15 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 47 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción

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