Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 683/2021-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36117-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 54 vta. a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Enrique Oros Rivero, en representación sin mandato de Ignacio de Dios Rodríguez, contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 40 a 41 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra sometido a un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, -por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y abuso sexual- iniciado en mérito a la denuncia presentada por la víctima, dentro el cual, el 25 de octubre de 2019, la autoridad Fiscal presentó informe inicio de investigaciones, al efecto la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, mediante Auto de 13 de noviembre -de igual año-, tomó conocimiento del caso, seguidamente el 19 de del citado mes y año, se presentó imputación formal basado en el Informe de Médico Forense de "24/10/2019", Evaluación Psicológica de "09/11/2019", Informe Policial de "24/10/2019" y desdoblamiento de imágenes de "11/11/2019", actos -investigativos- que fueron realizados sin control jurisdiccional; por lo que, no son susceptibles de convalidación.
Asimismo, dentro la causa penal de referencia, se determinó su detención preventiva por noventa días en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; sin embargo a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra recluido en dicho centro penitenciario por el tiempo de ocho meses y ocho días de forma ilegal y arbitraria, sin ninguna consideración a su vida ya que corre el riesgo de contagiarse por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), debido al hacinamiento existente en el referido centro carcelario; en ese contexto, no se pudo celebrar la audiencia fijada para revisar su situación jurídica habiendo sido suspendida la misma desde el 18 de febrero de 2020 por catorce veces consecutivas, en un 99% por motivos atribuibles al sistema judicial, estando por ello procesado indebidamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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