Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36292-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 162/2020 de 9 de octubre, cursante a fs. 31 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Manuel Aliaga Gutiérrez, en representación sin mandato de Jorge Delfín Flores Pérez, Sergio Andrés Sánchez Meneses, Cristhian Alejandro Silva Guachalla y Mireya Justiniano Nalema contra Freddy Gastón Choque Cortéz, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 11 a 13, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2020, se realizó la audiencia de medidas cautelares en el proceso penal que se les sigue en su contra; el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, consideró que al concurrir los presupuestos señalados en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), era procedente disponer su detención preventiva, conforme lo expresó en la Resolución 240/2020 de la misma fecha; empero, tal decisión no fue debidamente fundamentada ni motivada, evidenciándose asimismo que actuó en ultra petita, al expresar que no acreditaron tener domicilio, cuando señaló que no tienen habituabilidad y habitabilidad; aspecto sobre el que, nadie pidió pronunciamiento y realizó actos investigativos, ordenando realizar pericias; además, tampoco fundamentó la probabilidad de autoría y los riesgos procesales no es proporcional a los hechos; y, aplicó la probabilidad de autoría sobre la base de un delito abstracto como es el previsto en el art. 216.9 del Código Penal (CP).
Apelada tal determinación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 364/2020 de 28 de septiembre, en la que el Vocal demandado, respondió dos de los cuatro agravios planteados y mantuvo la medida cautelar personal dispuesta, siendo ambiguo, como tampoco fundamentó la probabilidad de autoría y los riesgos procesales señalados en los arts. 233 y 234.1 y 235.1 y 2 del CPP, ni respecto a la necesidad de la detención preventiva y la proporcionalidad. Con esos antecedentes, señalaron que es necesario dejar sin efecto las citadas Resoluciones para que se renueve el acto cautelar en el que se empleen los lineamientos jurídicos y jurisprudenciales que apliquen el mayor estándar de protección al derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela a través de su representante sin mandato, aunque no de manera puntual, denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
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