Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad psicológica, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, a la inviolabilidad del domicilio y a la dignidad; toda vez que, el 27 de octubre de 2022, los demandados cerraron con candados dos de las cuatro habitaciones que ocupa dentro del inmueble ubicado en calle Montenegro 1048 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, del cual, su difunta madre era propietaria del 40%, impidiéndole de esa manera ingresar a dichos ambientes y arrebatándole sus muebles, documentación, medicamentos y artículos personales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, en razón a que existe cesación de los efectos del acto reclamado; ya que, el acto reclamado por el accionante consistente en que los demandados cerraron con candados dos de las cuatro habitaciones que ocupa dentro del inmueble en cuestión, cesó en sus efectos debido a que los demandados retiraron los candados de los mencionado ambientes antes de la notificación con el Auto de admisión y la audiencia de garantías de la presente acción, produciéndose la sustracción de la materia objeto de la presente acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "Ahora bien, el accionante refirió que la medida de hecho ocurrió el 27 de octubre de 2022, cuando los demandados cerraron con candados dos de las cuatro habitaciones que ocupaba en el inmueble en cuestión; a cuyo efecto, el 28 de noviembre del mismo año, interpuso la presente acción de amparo constitucional, la cual, fue admitida mediante Auto de 14 de diciembre de igual año, habiéndose señalado audiencia de garantías para el 29 del mismo mes y año (Conclusión II.4). Con dicha determinación, los demandados fueron notificados el 27 de diciembre de 2022 (Conclusión II.5); es decir, tres días después de que los prenombrados retiraron los candados de las dos habitaciones que ocupaba el accionante -24 de igual mes y año-; de manera que, el objeto de la acción de amparo constitucional desapareció antes de que se notificara a los demandados con la presente acción de defensa; asimismo, debe tenerse presente que, el peticionante de tutela tuvo conocimiento del levantamiento de la presunta medida de hecho, pues a tiempo de responder a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el referido acto procesal, manifestó que “…el 24 de diciembre del 2022, es decir hace unos pocos días estos señores [refiriéndose a los demandados] se habrían constituido en la mañana en la casa y yo estaba descansando cuando salí después de descansar supuestamente después se habían ido encontré que los candados que permanecían y que las cuales habían sido retirada[s]…” (sic); asimismo, “…como le digo el 24 de diciembre en la mañana han retirado ellos y recién pude ingresar. Pude verificar que no se han sustraído bienes, salvo mis medicamentos” (sic). En ese sentido, los demandados al retirar los candados de los dos ambientes que ocupaba el solicitante de tutela en el referido inmueble antes de la notificación con el Auto de admisión y la audiencia de garantías y habiendo el nombrado tomado conocimiento del levantamiento de dicha restricción que impedía su ingreso a esas habitaciones, se produce la sustracción de la materia objeto de la presente acción de defensa; por lo que, resulta innecesario emitir pronunciamiento de fondo; debiendo en consecuencia, denegarse la tutela impetrada".