Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2021-S2 Sucre, 21 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad Expediente: 36564-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 15/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Plácido Gutiérrez Montaño en representación sin mandato de Samuel Cusi Flores contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de "violación" previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP); mediante Auto Interlocutorio de 25 de marzo de 2020, el Juez demandado dispuso su detención preventiva, por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por el plazo de seis meses, fijando audiencia de "cesación" de la referida medida cautelar, para el 25 de septiembre de 2020.
Sin embargo, dicha autoridad por providencia de 17 del señalado mes y año, de oficio anunció el diferimiento de ese acto procesal para el 28 de diciembre del citado año; a lo que, interpuso recurso de reposición, que mereció el infundado Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de similar año, el cual basándose en circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin relacionarlas con el Código Adjetivo Penal ni sus reformas, indicó que los plazos procesales fueron suspendidos a consecuencia de la cuarentena por la pandemia del COVID-19; cuando no se aplica en los casos que incumban detenidos preventivamente; además, que la ampliación del término de la cesación de la medida cautelar personal extrema, correspondía ser solicitada de manera justificada por el representante fiscal.
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