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TCP

0685/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0685/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3 Sucre, 12 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32656-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 207/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 251 a 255 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Policarpio Jahuira Pocoma, Leandra Javier Loza de Mamani, Gina Celmy Mamani Javier y Javier Fernando Jahuira Tarqui contra Luís Antonio Revilla Herrero y Paola Valdenassi Flores, Alcalde y Directora de Mercados y Comercio en Vías Públicas, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 13 y 28 de agosto de 2019, cursantes de fs. 108 a 110 vta., y 118 a 119 vta., éste último memorial suscrito únicamente por Policarpio Jahuira Pocoma y Gina Celmy Mamani Javier, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la fundación del Mercado Municipal Strongest son adjudicatarios de los puestos de venta de carne y verduras, signados con los números 38, 45, 85 y 98, de la documentación adjunta se demuestra el pago de impuestos y otros, que evidencian que se encontraban en posesión de dichos puestos de manera pacífica, continuada y sin perturbación alguna; asimismo, según actas y otros que se realizaron en el mercado nunca se les llamó la atención ni se les impuso sanción alguna.

Pese a lo referido, el 10 de julio de 2019, sin previo aviso ni citación alguna o proceso administrativo, con dolo, falta de lealtad procesal y buena fe, con malicia y temeridad, faltando a la verdad, sin que exista el debido proceso y vulnerando los arts. 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil (CPC), los ahora coaccionados de forma arbitraria los despojaron de sus puestos de venta, sin darles oportunidad de asumir defensa legítima; es así que, Paola Valdenassi Flores, al mando de los gendarmes municipales procedieron a amedrentar, golpear y obligarlos a abandonar sus puestos de venta, rompiendo para ello candados y destrozando dos puestos de venta, situación que no pudieron evitar en razón al accionar violento del hecho y procurando precautelar su integridad física; en ese contexto, las autoridades hoy accionadas ingresaron a sus puestos de venta con violencia y amenazas, les privaron de su derecho al trabajo, dejándoles en la calle, quitándoles sus fuentes de ingreso mediante ese avasallamiento, sin sustento legal, transgrediendo las leyes y sin respetar que dos de ellos, son adultos mayores, causándoles un daño económico irreparable por cada día sin trabajar, a lo cual se añade que Leandra Javier Loza de Mamani -coaccionante- fue intervenida quirúrgicamente el 27 de agosto de 2019, luego de encontrarse en terapia intensiva en la Unidad de Neurología del Hospital de Clínicas, como consecuencia de haberle privado de su puesto de venta en el referido mercado.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a heredar, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad y a la "seguridad jurídica", y a los principios de celeridad, plurinacionalidad, imparcialidad, cultura de la paz y verdad material, -en audiencia añadieron además- a la presunción de inocencia, a los derechos de las personas adultas mayores y a ser escuchados; citando al efecto los arts. 14, 15, 21.2, 22, 46, 56.III, 67.I, 68, 115.II, 117.I, 119, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de todas las medidas de hecho, debiendo restituirles sus derechos con la devolución de sus fuentes de trabajo y los puestos 38, 45, 46 y 85 ubicados en el Mercado Municipal Strongest; y,
  2. b)El pago de daños y perjuicios ocasionados a calificarse en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 245 a 250 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Policarpio Jahuira Pocoma y Gina Celmy Mamani Javier, mediante su abogado, en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que:

  1. 1)Tenían puestos de venta en el Mercado Municipal Strongest desde hace años, el que se fue transmitiendo como una forma de trabajo para toda su familia;
  2. 2)Por su avanzada edad Policarpio Jahuira Pocoma se vio imposibilitado de asistir a su fuente de trabajo dejando a una persona encargada; por su parte, la "Sra. Beatriz" al encontrarse embarazada tuvo que hacerse los respectivos tratamientos; por lo que, Javier Fernando Jahuira Tarqui y Leandra Javier Loza de Mamani se encontraban en dichos puestos;
  3. 3)Sin la existencia de alguna reunión del mercado, notificación ni debido proceso, y pese que adjuntaron los pagos correspondientes por permanecer en esos puestos de trabajo, funcionarios municipales se llevaron las maquinas con las que cortaban carne, balanzas, pesas, dejándolos sin nada, y no obstante, de solicitar la devolución de sus predios a la coaccionada Paola Valdenassi Flores, no recibieron respuesta; por lo que, ante su silencio acudieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy coaccionado- denunciando esos abusos y arbitrariedades, pidiendo se expida un informe que exprese el por qué no fueron sometidos a un debido proceso para privarles de sus espacios de trabajo, de su derecho a la defensa, vulnerando sus derechos como adultos mayores, adjuntando pruebas de dichas peticiones; sin embargo, tampoco recibieron respuesta obligándoles a acudir a la justicia constitucional y en el ínterin de ese trámite la coaccionante Leandra Javier Loza de Mamani falleció debido a ese impase, respecto a lo cual constan fotos en la que pide que no se lleven su maquinaria ni sus instrumentos de trabajo, ni la dejen sin su fuente laboral, situación que no fue escuchada, haciéndola caer en depresión hasta acudir al hospital;
  4. 4)Se hizo conocer al Tribunal de garantías la situación de la mencionada coaccionante, pero lamentablemente hasta el señalamiento de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, la misma falleció a consecuencia de ese asunto;
  5. 5)Señalaron que además del derecho a la defensa se lesionó el derecho a la presunción de inocencia; y,
  6. 6)Sus puestos de venta ya fueron demolidos.

Respondiendo a las interrogantes de la Sala Constitucional, indicaron que:

  1. i)El hecho lesivo se produjo el "10 de julio de 2019"; y,
  2. ii)Policarpio Jahuira Pocoma estuvo en posesión de su puesto de venta desde la inauguración del mercado;
  3. iii)La madre de la coaccionante Gina Celmy Mamani Javier siempre ponía carne en el puesto de su hermana "Ruby" Clara Mamani Javier por falta de espacio;
  4. iv)Asistía con su mamá a las actividades a quien ayudaba y por su parte ésta le manifestó que el cambio de nombre del puesto sería a su favor; y,
  5. v)No realizó el trámite al fallecimiento de su hermana, por falta de dinero.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 154 a 166, manifestó que:

  1. a)Los accionantes no cuentan con legitimación activa para demandar acción de amparo constitucional sobre los derechos de Leandra Javier Loza de Mamani puesto que falleció; toda vez que su deceso "importa ya" la extinción de esta acción;
  2. b)De la relación de hechos expresada en la acción de defensa, no se advierte que el Alcalde Municipal hubiera intervenido en los actos de avasallamiento y desapoderamiento denunciados, careciendo así de legitimación pasiva;
  3. c)No se impugnó aún en la vía administrativa las vulneraciones alegadas en la acción tutelar; menos aún se acudió a la vía penal para tratar los asuntos concernientes a la discriminación y avasallamiento, aspectos que no pueden ser tratados en la vía constitucional, de la misma forma ocurre con acciones personales, reales y mixtas; por lo que, tampoco se puede tratar un asunto de derecho propietario, respecto al cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrado su derecho propietario, en todo caso, la acción de amparo constitucional no cumplió con el principio de subsidiariedad;
  4. d)En cuanto a las medidas asumidas, se deben a tres intentos de asentamientos ilegales y clandestinos en el Mercado Municipal Strongest, así como a una reubicación de uno de los accionantes que tenía dos puestos de venta y uno de los cuales no funcionaba;
  5. e)Niega enfáticamente los supuestos allanamientos, avasallamientos, actos de violencia, aparentes derechos de propiedad y actos de discriminación;
  6. f)La acción de amparo constitucional no se constituye en un instrumento sustitutivo para la dilucidación de hechos controvertidos;
  7. g)No se puede ordenar a los accionados a la restitución de puestos de ventas de quienes no son legalmente registrados en esa actividad de comercio y menos tienen autorización para el uso de esos puestos de venta, así también en el caso de Policarpio Jahuira Pocoma, de permitirle que cuente con dos puestos de venta;
  8. h)Se recuperaron esos espacios, los cuales no estaban prestando ningún uso, para su legítimo dueño que es el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
  9. i)La acción de amparo constitucional no puede tutelar principios;
  10. j)Según el informe GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 0709/2019 de 30 de septiembre, emitido por la Jefa de la Unidad de Mercados de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas, se concluyó que Policarpio Jahuira Pocoma tiene un puesto de venta signado con el número 83, el cual no estaba activo, además que adeuda impuestos desde 2012 hasta 2018; asimismo, Javier Fernando Jahuira Tarqui y Leandra Javier Loza de Mamani ocupaban de manera arbitraria e ilegal los puestos 38, 45 y 46, de los cuales se procedió a la recuperación de los espacios públicos el 22 de julio de 2019, siendo que estos tampoco presentaron solicitud formal para activar algún puesto dentro del Mercado Municipal Strongest; por su parte, Gina Celmy Mamani Javier es hermana de "Buby" Clara Mamani Javier, quien habría fallecido, y no obstante de tener registro para realizar actividad económica, no realizó la solicitud de cambio de nombre;
  11. k)La presente acción de defensa no tiene una explicación debidamente fundamentada y razonada de los motivos por los que se estarían vulnerando sus derechos;
  12. l)Sobre el derecho al trabajo, en ninguna oportunidad se limitó a los accionantes que ejerzan dicho derecho; empero, se aclara que los puestos que tenían los ocupaban en la clandestinidad;
  13. m)Resulta impertinente invocar el art. 178.I de la CPE, debido a que el mismo trata sobre el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional;
  14. n)No existe vulneración al debido proceso, ya que los accionantes fueron notificados con las decisiones administrativas de forma oral en la reunión llevada a cabo entre los vendedores del Mercado Municipal Strongest y la Administración Municipal, además que no cuentan con registro municipal alguno; por esa razón, se aplicó lo establecido en la Resolución Municipal (RM) 0351/2004 de 1 de octubre; y,
  15. o)Sobre el derecho a la defensa, los accionantes tenían toda la libertad de presentar memoriales, solicitudes y ofrecer pruebas de descargo; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

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