Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S4 Sucre, 04 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34021-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2020 de 23 de abril, cursante de fs. 50 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Alejandro Peredo Mantilla en representación sin mandato de Ricardo Pascual Heredia Rodríguez contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera; y, Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero, en suplencia legal del Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2020, cursante de fs. 22 a 32 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se emitió la Resolución 234/2018, por la que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 234. 1, 2; y, 235. 1, 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante esta situación en diferentes oportunidades solicitó la cesación a su detención preventiva, siendo la última el 23 de diciembre de 2019; empero, el Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz ?ahora demandado?, mediante Auto Interlocutorio 78/2019 de la referida fecha, rechazó lo impetrado y mantuvo su situación jurídica, bajo el argumento de que en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) hubiese una doble identidad u homónimo, sin acreditar el mismo; motivo por el cual, planteó recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la Vocal ?ahora codemandada? confirmó la resolución del Juez a quo, a través del Auto de Vista 60/2020 de 12 de febrero.
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